Nueva Ley Orgánica de Municipios: que cambios se introdujeron tras el tratamiento legislativo – 1ª parte

 

Por Lic. Guillermo Virgili

La Legislatura de Santa Fe finalmente sancionó la nueva Ley Orgánica de Municipios, una de las normas más importantes surgidas tras la reciente reforma constitucional. Tras la presentación del proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo el mismo fue tratado y modificado parcialmente por ambas cámaras del Poder Legislativo santafesino.

Qué cambió en la nueva ley

Este nuevo texto que modifica la vieja ley N° 2756, establece algunos parámetros fundamentales:

a-    Autonomía municipal: Se reconoce a los municipios como entidades autónomas en lo institucional, político, administrativo y financiero, en línea con la nueva Constitución.

b-    Nuevas competencias de los municipios: Los gobiernos locales amplían sus funciones y competencias en áreas tales como Servicios públicos, Ordenamiento territorial, Medio Ambiente, Desarrollo productivo, Seguridad preventiva. Educación inicial y Salud primaria

c-    Organización institucional: se establece una estructura diferenciada según la población, municipios pequeños o pueblos tendrán intendente y comisiones municipales, en tanto que las ciudades tendrán intendente y Concejos Municipales

d-    Mandatos: se fijan mandatos de cuatro años con una sola reelección consecutiva para todos los cargos municipales y provinciales

e-    Facultades de los Concejos Municipales: se amplían las atribuciones legislativas y de control, en aprobación de presupuestos, regulación de servicios, autorización de endeudamiento, e interpelación de funcionarios.

f-     Revocatoria de Mandato: Se incorpora el derecho a revocar el mandato de un intendente a partir del segundo año, con diferentes porcentajes de firmas según el tamaño de la localidad.

g-    Institutos de participación y control: se estableció las Audiencias públicas, y otros mecanismos de control institucional.

h-    Fondo Común Municipal: crea un fondo solidario con recursos de los propios municipios

i-     Novedades institucionales: se crearon

                                          i.    Mesas de transición obligatorias entre gestiones,

                                        ii.    Prohibición de promulgación parcial de ordenanzas,

                                       iii.    Ampliación de facultades de expropiación,

                                       iv.    Posibilidad de crear entes y empresas municipales.

 

 

Integración de los cuerpos legislativos municipales

La nueva ley finalmente consagró cambios en la integración de los Concejos Municipales y las Comisiones Municipales, tal como los conocíamos hasta entonces.

1-    A partir de ahora las Comisiones Municipales –ex comunas-, que regirán los destinos de las localidades de menos de 10.000 habitantes y que no dictarán Carta Orgánica quedarán regidas por esta ley y se integrarán de la siguiente forma:

 

Composición: Se compondrán con representantes elegidos por el voto directo de los vecinos de cada municipio:

a.    Municipios de hasta 3.000 habitantes:

                                          i.    Las listas de personas postuladas para integrar la Comisión Municipal deben incluir a tres postulantes como titulares e igual número de suplentes.

                                        ii.    Los vocales de la Comisión Municipal serán elegidos de manera conjunta con el Intendente, ingresando dos miembros de la lista que resulte ganadora, y una banca para el candidato que resulte segundo en la categoría Intendente, si alcanzaren el piso que establece la ley electoral

b.    Municipios entre 3.000 y 10.000 habitantes:

                                          i.    Las listas de personas postuladas para integrar la Comisión Municipal deben incluir a cinco postulantes como titulares y tres como suplentes.

                                        ii.    Los vocales serán elegidos de manera conjunta con el Intendente, ingresando tres miembros de la lista que resulte ganadora, y distribuyendo las dos bancas restantes por sistema proporcional, entre quienes hubieren sido candidatos a intendentes en las listas que no resultaron ganadoras, si alcanzaren el piso que establece la ley electoral

 

2-    En tanto los Concejos Municipales, en las localidades que superen los 10.000 habitantes, que podrán dictar su carta orgánica, quedarán de la siguiente manera:

a.    En localidades de más de 10.000 habitantes habrá intendente y un concejo municipal que se integra con representantes elegidos por el voto directo de los vecinos de cada municipio mediante sistema de representación proporcional.

b.    El concejo se renueva en su totalidad al final del período de cuatro años, con excepción de los municipios con más de 20.000 habitantes que se renuevan cada dos años por mitades.

c.    Se redefinen las composiciones de los Concejos según la población, con variaciones en el número de integrantes (34 ciudades pierden bancas, 17 suman)

¿Quién gana y quien pierde con esta nueva ley, cuáles fueron los cuestionamientos y los principales temas debatidos?, ¿Cómo son estos nuevos institutos legales creados? Para más detalle, en la próxima nota.

                                                                   Lic. Guillermo Virgili

 

¿Qué dice el proyecto de nueva Ley Orgánica de Municipalidades sancionado por el Senado?

Por:  Lic. Guillermo Virgili

 

Se sancionó en el Senado Provincial santafesino, el proyecto de Ley Orgánica de Municipalidades que enviara el Poder Ejecutivo y que fuera modificado por unanimidad de los legisladores de la Cámara Alta y enviado para su tratamiento a Diputados. Este proyecto deroga la vieja Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y Ley Orgánica de Comunas N° 2439, estableciendo un nuevo régimen institucional municipal, a partir de lo ordenada por la Constitución Provincial modificada en 2025. De entrar en vigencia esta nueva norma, la cantidad de concejales en toda la provincia, se reducirán de 448 a 360.-

 

La nueva Constitución Provincial sancionada el año pasado establece que ahora los municipios de más de 10.000 habitantes pueden dictar su propia Carta Orgánica. A su vez, desaparecieron las Comunas, en aquellas poblaciones con menos de esa cantidad de habitantes. ¿Cómo se organizarán los municipios que no la dicten, sean porque no los habilita la Constitución o que aún no lo hayan hecho?: necesitan una ley provincial.

El pasado 10 de diciembre del año el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Senadores para su tratamiento el proyecto de una nueva Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe, sobre la base de los principios que surgen de la Constitución Provincial reformada en 2025, la que comenzará a regir plenamente a partir de las elecciones de 2027. Finalmente, el pasado 12 de marzo, el Senado sancionó una nueva norma de 111 articulos que pasará a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

 

El régimen municipal vigente se fundaba en los artículos 106, 107 y 108 de la Constitución Provincial de 1962, en la ley N° 2439 (Ley Orgánica de Comunas) del año 1935, y en la ley N° 2756 (Orgánica de Municipalidades) sancionada y promulgada del año 1939, y normas modificatorias posteriores.

 

Estos nuevos municipios hoy soy objeto de un nuevo ordenamiento legal que partirá de la nueva Ley Orgánica de Municipios que salga aprobada por la Legislatura, el cual prevé 7 nuevas categorías de municipios, de acuerdo a la cantidad de población, donde establece las funciones del Intendente, las del Concejo Municipal, u de Comisiones Municipales, la cantidad de concejales que las integrarán.  

Cabe destacar que, los municipios se clasifican en:

·         Con menos de10.000 habitantes, no están facultados a dictar su Carta Orgánica y se regirán por la Ley de Municipios

·         Con más de 10.000 habitantes, habilitados a dictar su Carta Orgánica, los cuales se regirán por ella a partir de su sanción.

·         Con más de 10.000 habitantes, habilitados a dictar su Carta Orgánica, pero que mientras no lo hagan, se regirán por la Ley de Municipios.

Finalmente, las nuevas categorías de municipios serían las siguientes:

De acuerdo a este nuevo proyecto de ley, de entrar en vigencia, la cantidad de concejales en la totalidad de las ciudades santafesina se reducirán de 448 a 360.

Pero, para ampliar todos estos temas, nos vemos en la próxima nota. Recordemos que este es un simple proyecto de ley.

Abrazo a todos y hasta la próxima nota.

 


 

¿Que dice el proyecto oficialista de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades?

 

Por Lic. Guillermo Virgili

 

Se sancionó la nueva Constitución Provincial el año pasado, y vimos que ahora los municipios de más de 10.000 habitantes pueden dictar su propia Carta Orgánica, A su vez, desaparecieron las Comunas, en aquellas poblaciones con menos de esa cantidad de habitantes. ¿Cómo se organizarán los municipios que no la dicten, sean porque no los habilita la Constitución o que aún no lo hayan hecho?: necesitan una ley provincial.

 

El pasado 10 de diciembre del año el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Senadores para su tratamiento el proyecto de una nueva Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe, sobre la base de los principios que surgen de la Constitución Provincial reformada en 2025, la que comenzará a regir plenamente a partir de las elecciones de 2027.

El régimen municipal vigente se fundaba en los artículos 106, 107 y 108 de la Constitución Provincial de 1962, en la ley N° 2439 (Ley Orgánica de Comunas) del año 1935, y en la ley N° 2756 (Orgánica de Municipalidades) sancionada y promulgada del año 1939, y normas modificatorias posteriores.

Como vimos en artículos anteriores, de acuerdo a la nueva Constitución hay 3 tipos de municipios según el inciso 7 del artículo 155, que diferencia entre:

 

·         Municipios de más de 20.000 habitantes, cuyas autoridades durarán 4 años ¨electos en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales¨, donde los legislativos –Concejos Municipales- se renovarán por mitades, como pasa en los municipios actuales

·         Municipios de entre 20.000 y 10.000 habitantes, cuyas autoridades durarán 4 años tanto ejecutivo como legislativos, sin renovación por mitades.

·         Municipios de 1.500 a 10.000 habitantes, que antes eran pueblos con una Comisión Comunal de 5 miembros, y para aquellos pueblos con menos de 1500 habitantes cuya Comisión Comunal era de 3 miembros, siempre presididas por un Presidente Comunal.

Estos nuevos municipios hoy soy objeto de un nuevo ordenamiento legal que partirá de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo proyecto fue enviado por el Ejecutivo al Senado Provincial. El proyecto de ley que presentara el Gobernador, prevé nuevas subcategorías de municipios, de acuerdo a la cantidad de población, donde establece las funciones del Intendente, las del Concejo Municipal, la cantidad de concejales, y hasta la remuneración de los ediles de acuerdo a un porcentaje del haber que cobrarán los intendentes.

Las nuevas subcategorías de municipios serían:

·         Localidades con hasta 5.000 habitantes

·         Localidades con entre 5.000 y 10.000 habitantes

·         Localidades con entre 10.000 y 30.000 habitantes

·         Localidades con entre 30.000 y 70.000 habitantes

·         Localidades con entre 70.000 y 100.000 habitantes

·         Localidades con entre 100.000 y 200.000 habitantes

·         Localidades con más de 200.000 habitantes

Cada una de estas subcategorías tendrán distinta constitución del Concejo Municipal, -la cantidad será creciente según el tamaño-, y las remuneraciones serán mayores, cuanto más grande será el municipio. A su vez, legislará sobre la conformación institucional de las ciudades con más de 10.000 habitantes hasta tanto dictan su Carta Orgánica, y hasta prevé la figura del Vice-intendente en las Municipalidades de más de 200.000 habitantes, o sea en Rosario y Santa Fe. También tiene previsto la figura de la Revocatoria de Mandato, instituto de democracia semi directa que puede hacer destituir del cargo a un funcionario electo, si la mayoría de la población de pronuncia en tal sentido.

Pero, para ampliar todos estos temas, nos vemos en la próxima nota. Recordemos que este es un simple proyecto de ley. Abrazo a todos.