¿Que dice el proyecto oficialista de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades?

 

Por Lic. Guillermo Virgili

 

Se sancionó la nueva Constitución Provincial el año pasado, y vimos que ahora los municipios de más de 10.000 habitantes pueden dictar su propia Carta Orgánica, A su vez, desaparecieron las Comunas, en aquellas poblaciones con menos de esa cantidad de habitantes. ¿Cómo se organizarán los municipios que no la dicten, sean porque no los habilita la Constitución o que aún no lo hayan hecho?: necesitan una ley provincial.

 

El pasado 10 de diciembre del año el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Senadores para su tratamiento el proyecto de una nueva Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe, sobre la base de los principios que surgen de la Constitución Provincial reformada en 2025, la que comenzará a regir plenamente a partir de las elecciones de 2027.

El régimen municipal vigente se fundaba en los artículos 106, 107 y 108 de la Constitución Provincial de 1962, en la ley N° 2439 (Ley Orgánica de Comunas) del año 1935, y en la ley N° 2756 (Orgánica de Municipalidades) sancionada y promulgada del año 1939, y normas modificatorias posteriores.

Como vimos en artículos anteriores, de acuerdo a la nueva Constitución hay 3 tipos de municipios según el inciso 7 del artículo 155, que diferencia entre:

 

·         Municipios de más de 20.000 habitantes, cuyas autoridades durarán 4 años ¨electos en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales¨, donde los legislativos –Concejos Municipales- se renovarán por mitades, como pasa en los municipios actuales

·         Municipios de entre 20.000 y 10.000 habitantes, cuyas autoridades durarán 4 años tanto ejecutivo como legislativos, sin renovación por mitades.

·         Municipios de 1.500 a 10.000 habitantes, que antes eran pueblos con una Comisión Comunal de 5 miembros, y para aquellos pueblos con menos de 1500 habitantes cuya Comisión Comunal era de 3 miembros, siempre presididas por un Presidente Comunal.

Estos nuevos municipios hoy soy objeto de un nuevo ordenamiento legal que partirá de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo proyecto fue enviado por el Ejecutivo al Senado Provincial. El proyecto de ley que presentara el Gobernador, prevé nuevas subcategorías de municipios, de acuerdo a la cantidad de población, donde establece las funciones del Intendente, las del Concejo Municipal, la cantidad de concejales, y hasta la remuneración de los ediles de acuerdo a un porcentaje del haber que cobrarán los intendentes.

Las nuevas subcategorías de municipios serían:

·         Localidades con hasta 5.000 habitantes

·         Localidades con entre 5.000 y 10.000 habitantes

·         Localidades con entre 10.000 y 30.000 habitantes

·         Localidades con entre 30.000 y 70.000 habitantes

·         Localidades con entre 70.000 y 100.000 habitantes

·         Localidades con entre 100.000 y 200.000 habitantes

·         Localidades con más de 200.000 habitantes

Cada una de estas subcategorías tendrán distinta constitución del Concejo Municipal, -la cantidad será creciente según el tamaño-, y las remuneraciones serán mayores, cuanto más grande será el municipio. A su vez, legislará sobre la conformación institucional de las ciudades con más de 10.000 habitantes hasta tanto dictan su Carta Orgánica, y hasta prevé la figura del Vice-intendente en las Municipalidades de más de 200.000 habitantes, o sea en Rosario y Santa Fe. También tiene previsto la figura de la Revocatoria de Mandato, instituto de democracia semi directa que puede hacer destituir del cargo a un funcionario electo, si la mayoría de la población de pronuncia en tal sentido.

Pero, para ampliar todos estos temas, nos vemos en la próxima nota. Recordemos que este es un simple proyecto de ley. Abrazo a todos.