LA POSICION POLÍTICA DE LOS PRESIDENTES DE ARGENTINA - Período democratico 1983-2026

Por Lic. Guillermo Virgili

 Cuando hablamos del período democrático inaugurado el 10 de diciembre de 1983, y se evalúa el derrotero de la política argentina, de acuerdo a los gobiernos que fueron electos por el pueblo argentino, no dejamos de sorprendernos en cuanto a la posición política que tuvieron los distintos presidentes, y las consecuencias que tuvieron en la economía y el andamiaje institucional de la República.

A diferencia de lo que muchos creerían, la mayoría de los gobiernos argentinos del actual período democrático, adhirieron a políticas más proclives al mercado, al credo liberal clásico, y salvo el período del matrimonio Kirchner, la República Argentina transitó ideológicamente, mayoritariamente hacia tendencias de centro y centro derecha, ya que sumadas, las distintas presidencias que adhirieron a esas expresiones ideológicas, representaron 31 de los 43 años que van de 1983 a la actualidad, o sea un 72 % de los años democráticos.

Los denominados ´gobiernos de centro´ representaron períodos de transición que oscilaron entre uno y otro extremo ideológico y, sobre todo, no han representado gobiernos que hayan marcado etapas hegemónicas ni ejecutado cambios estructurales profundos.

Los grandes períodos hegemónicos han sido tres:

A.     El Menemismo

B.      El Kirchnerismo

C.     El Macri-mileísmo

Previo al menemismo, el gobierno de Raúl Alfonsín fue un primer período de transición hacia la democracia que, si bien ha legado una serie de avances institucionales, en lo económico ha dejado vacante varias aristas y alli estuvo su punto flojo que produjo su entrega anticipada del gobierno a su sucesor Carlos Menem, que puso en marcha un periodo que se prolongó en la corta presidencia de Fernando de la Rúa que a su vez, llevó a cabo el mismo plan de convertibilidad e inclusive, compartió con aquel, el mismo mentor del plan, el ministro de economía, Domingo Cavallo.

La crisis y renuncia anticipada del presidente Fernando de la Rúa, fue sucedida por un segundo período de transición institucional que desembocó en el segundo proceso estructural político y económico, el kirchnerismo en sus dos etapas, la de su mentor Néstor Kirchner y la sucesión en su esposa, que ante el fallecimiento prematuro de su esposo prolongó el mismo en sus dos presidencias, que generó un fuerte giro keynesiano y estatista a la economía argentina.

Tras las elecciones de 2015, aparece un nuevo proceso político y económico que comenzó con dos partidos nuevos, el PRO con una figura empresarial representativa de una derecha acomodada a los procesos democráticos, Mauricio Macri, políticamente inédito en la política argentina. Su proceso político se prolongó en la actual presidencia de Javier Milei con quien comparte ministros, y pases de dirigentes a la otra nueva fuerza de derecha, La Libertad Avanza.

Un capítulo especial fue la extemporánea, fallida e indefinida presidencia de Alberto Fernández que no terminó, ni siendo la prolongación de la etapa kirchnerista a pesar de llevar como vicepresidenta a la misma Cristina Kirchner, sino una mera tercera transición una ´pausa´ del proceso económico puesto en marcha por el macrismo y prolongado en el mileismo de manera más extrema.

El gran desafío de la democracia argentina es hacia donde se moverá el péndulo ideológico tras la experiencia mileísta que ha marcado y está marcando a fuego la economía, la sociedad y la política argentina, y cuando se producirá ese cambio.

 

CENTRO IZQUIERDA

CENTRO

CTRO DERECHA

 

Raúl Alfonsín

1983-1989

 

 

Carlos Menem

1989-1999

Fernando de la Rúa

1999-2001

Adolfo Rodríguez Saá

2001

 

Eduardo Duhalde

2002-2003

Néstor Kirchner

2003-2007

 

Cristina Fernández

2007-2015

 

Mauricio Macri

2015-2019

Alberto Fernández

2019-2023

 

 

Javier Milei

2023-actualidad

12 años

12 años

19 años


Iniciativa, Consulta y Revocatoria Popular: ¿se usan o solo en el papel? Mecanismos de democracia semidirecta en nuestras Constituciones.

 Por Lic. Guillermo Virgili

 El avance de los procedimientos democráticos como formas institucionales de participación popular en nuestro país y el mundo, ha generado diversas formas legales. Tanto la Constitucional reformada en 1994 como la Constitución Provincia de Santa Fe, recientemente reformada en 2025, establecieron algunas. ¿Son utilizadas con frecuencia o son letra muerta en el texto constitucional?

Democracia semidirecta en Argentina

En la reforma de la Constitución Nacional en 1994, tras el Pacto de Olivos, los líderes de los dos partidos políticos de entonces, la Unión Cívica Radical y el Partido Justicialista, Raúl Alfonsín y Carlos Menem respectivamente, acordaron incorporar a imagen de lo que existía en los países más adelantados de Europa, dos formas de democracia semidirecta en el viejo texto de la Constitución de 1853: la consulta popular y la iniciativa popular.

Por su parte tras el proceso de reforma constitucional realizado en nuestra provincia, se terminó consagrando en el artículo 62 de la Nueva Constitución santafesina, la ¨revocatoria popular¨, mecanismo por el cual, se puede remover de su cargo a un funcionario, cumplido ciertos requisitos legales, por un procedimiento que requiere un mínimo de firmas que avales dicha destitución.

En la Nación: poco y nada

La experiencia nos dice que la idea de Menem y Alfonsín de la década de los 90, donde todavía los aires democráticos soplaban fuerte, parecía que la decisión del ex presidente radical de llamar a consulta popular por el conflicto limítrofe con Chile por el diferendo del Canal de Beagle, en 1984, sin aun estar establecido por la vieja Constitución de 1853, fue una buena experiencia y parecía que iba a ser el puntapié inicial para una seguidilla de experiencias participativas, que en realidad, nunca más sucedieron. La votación se llevó a cabo, y alrededor del 70 % de los argentinos avalaron la firma del tratado de límites con los trasandinos.

Hubo múltiples ocasiones y temáticas que justificaban utilizar la consulta popular o la iniciativa popular, pero sin embargo nunca se pusieron en marcha los mecanismos participativos previstos en la, por entonces, moderna Constitución Argentina. Privatizaciones, ley de divorcio, juicio a las Juntas Militares, indultos presidenciales, y otros temas trascendentales, en países europeos hubiera generado la necesidad de un referéndum o una consulta popular. Países como Francia, Italia, Irlanda, Dinamarca, son pruebas al canto. Aquí no, aquí comenzó a imponerse la lógica política de la oportunidad política y partidaria, y los Ejecutivos o las mayorías legislativas automáticas, consagraron temas que hicieron caso omiso, a la participación directa de la ciudadanía, para conocer su opinión y generar consensos.

La más conocida experiencia de iniciativa popular a nivel nacional fue la de la ley 25.724, denominada ¨El Hambre Más Urgente¨, la cual se convirtió en la ley N° 25.724 del año 2002 a raíz de la crisis económica del 2001, impulsada por diversas organizaciones de la sociedad civil e instituciones, estableciendo la creación del Programa Nacional de Nutrición y Alimentación. El mecanismo requería un mínimo de 1,5 % del padrón electoral nacional, tras lo cual con un millón de firmas el proyecto ingresó exitosamente a la Cámara de Diputados de la Nación.

En la provincia, la revocatoria popular

Como novedad institucional los santafesinos hemos visto que, en la Constitución Provincial, tras el proceso reformista, quedó consagrado el mecanismo de democracia semidirecta de ¨Revocatoria Popular¨, herramienta que permite a los ciudadanos santafesinos ¨destituir a los funcionaros electos¨, mediante el voto directo si incurren en faltas, previamente establecidas por la ley, reglamentación mediante, que tendrá que tener el voto de por lo menos 2/3 de los legisladores que la sancionen.

Entre los requisitos para que dicho mecanismo se ponga en marcha, ante todo debe haber una causa justificada, será operativo después de un año de transcurrida la elección del funcionario, o diez meses antes de vencido su mandato. Deberá ser solicitado por al menos un 25 % de los ciudadanos ¨inscriptos en el padrón electoral¨ del distrito correspondiente –puede ser provincial o municipal-, y si el pedido de revocatoria del mandato obtiene más del 50 % de esos electores.

Estos mecanismos surgieron como enriquecimiento a los procedimientos democráticos previstos en las distintas constituciones del mundo. Mas instituciones democráticas, significan más democracia, más participación de la ciudadanía. Poner los en marcha responde a la vocación democrática de los dirigentes de turno.

Hasta la próxima nota.

Nueva Ley Orgánica de Municipios: que cambios se introdujeron tras el tratamiento legislativo – 1ª parte

 

Por Lic. Guillermo Virgili

La Legislatura de Santa Fe finalmente sancionó la nueva Ley Orgánica de Municipios, una de las normas más importantes surgidas tras la reciente reforma constitucional. Tras la presentación del proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo el mismo fue tratado y modificado parcialmente por ambas cámaras del Poder Legislativo santafesino.

Qué cambió en la nueva ley

Este nuevo texto que modifica la vieja ley N° 2756, establece algunos parámetros fundamentales:

a-    Autonomía municipal: Se reconoce a los municipios como entidades autónomas en lo institucional, político, administrativo y financiero, en línea con la nueva Constitución.

b-    Nuevas competencias de los municipios: Los gobiernos locales amplían sus funciones y competencias en áreas tales como Servicios públicos, Ordenamiento territorial, Medio Ambiente, Desarrollo productivo, Seguridad preventiva. Educación inicial y Salud primaria

c-    Organización institucional: se establece una estructura diferenciada según la población, municipios pequeños o pueblos tendrán intendente y comisiones municipales, en tanto que las ciudades tendrán intendente y Concejos Municipales

d-    Mandatos: se fijan mandatos de cuatro años con una sola reelección consecutiva para todos los cargos municipales y provinciales

e-    Facultades de los Concejos Municipales: se amplían las atribuciones legislativas y de control, en aprobación de presupuestos, regulación de servicios, autorización de endeudamiento, e interpelación de funcionarios.

f-     Revocatoria de Mandato: Se incorpora el derecho a revocar el mandato de un intendente a partir del segundo año, con diferentes porcentajes de firmas según el tamaño de la localidad.

g-    Institutos de participación y control: se estableció las Audiencias públicas, y otros mecanismos de control institucional.

h-    Fondo Común Municipal: crea un fondo solidario con recursos de los propios municipios

i-     Novedades institucionales: se crearon

                                          i.    Mesas de transición obligatorias entre gestiones,

                                        ii.    Prohibición de promulgación parcial de ordenanzas,

                                       iii.    Ampliación de facultades de expropiación,

                                       iv.    Posibilidad de crear entes y empresas municipales.

 

 

Integración de los cuerpos legislativos municipales

La nueva ley finalmente consagró cambios en la integración de los Concejos Municipales y las Comisiones Municipales, tal como los conocíamos hasta entonces.

1-    A partir de ahora las Comisiones Municipales –ex comunas-, que regirán los destinos de las localidades de menos de 10.000 habitantes y que no dictarán Carta Orgánica quedarán regidas por esta ley y se integrarán de la siguiente forma:

 

Composición: Se compondrán con representantes elegidos por el voto directo de los vecinos de cada municipio:

a.    Municipios de hasta 3.000 habitantes:

                                          i.    Las listas de personas postuladas para integrar la Comisión Municipal deben incluir a tres postulantes como titulares e igual número de suplentes.

                                        ii.    Los vocales de la Comisión Municipal serán elegidos de manera conjunta con el Intendente, ingresando dos miembros de la lista que resulte ganadora, y una banca para el candidato que resulte segundo en la categoría Intendente, si alcanzaren el piso que establece la ley electoral

b.    Municipios entre 3.000 y 10.000 habitantes:

                                          i.    Las listas de personas postuladas para integrar la Comisión Municipal deben incluir a cinco postulantes como titulares y tres como suplentes.

                                        ii.    Los vocales serán elegidos de manera conjunta con el Intendente, ingresando tres miembros de la lista que resulte ganadora, y distribuyendo las dos bancas restantes por sistema proporcional, entre quienes hubieren sido candidatos a intendentes en las listas que no resultaron ganadoras, si alcanzaren el piso que establece la ley electoral

 

2-    En tanto los Concejos Municipales, en las localidades que superen los 10.000 habitantes, que podrán dictar su carta orgánica, quedarán de la siguiente manera:

a.    En localidades de más de 10.000 habitantes habrá intendente y un concejo municipal que se integra con representantes elegidos por el voto directo de los vecinos de cada municipio mediante sistema de representación proporcional.

b.    El concejo se renueva en su totalidad al final del período de cuatro años, con excepción de los municipios con más de 20.000 habitantes que se renuevan cada dos años por mitades.

c.    Se redefinen las composiciones de los Concejos según la población, con variaciones en el número de integrantes (34 ciudades pierden bancas, 17 suman)

¿Quién gana y quien pierde con esta nueva ley, cuáles fueron los cuestionamientos y los principales temas debatidos?, ¿Cómo son estos nuevos institutos legales creados? Para más detalle, en la próxima nota.

                                                                   Lic. Guillermo Virgili

 

¿Qué dice el proyecto de nueva Ley Orgánica de Municipalidades sancionado por el Senado?

Por:  Lic. Guillermo Virgili

 

Se sancionó en el Senado Provincial santafesino, el proyecto de Ley Orgánica de Municipalidades que enviara el Poder Ejecutivo y que fuera modificado por unanimidad de los legisladores de la Cámara Alta y enviado para su tratamiento a Diputados. Este proyecto deroga la vieja Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y Ley Orgánica de Comunas N° 2439, estableciendo un nuevo régimen institucional municipal, a partir de lo ordenada por la Constitución Provincial modificada en 2025. De entrar en vigencia esta nueva norma, la cantidad de concejales en toda la provincia, se reducirán de 448 a 360.-

 

La nueva Constitución Provincial sancionada el año pasado establece que ahora los municipios de más de 10.000 habitantes pueden dictar su propia Carta Orgánica. A su vez, desaparecieron las Comunas, en aquellas poblaciones con menos de esa cantidad de habitantes. ¿Cómo se organizarán los municipios que no la dicten, sean porque no los habilita la Constitución o que aún no lo hayan hecho?: necesitan una ley provincial.

El pasado 10 de diciembre del año el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Senadores para su tratamiento el proyecto de una nueva Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe, sobre la base de los principios que surgen de la Constitución Provincial reformada en 2025, la que comenzará a regir plenamente a partir de las elecciones de 2027. Finalmente, el pasado 12 de marzo, el Senado sancionó una nueva norma de 111 articulos que pasará a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

 

El régimen municipal vigente se fundaba en los artículos 106, 107 y 108 de la Constitución Provincial de 1962, en la ley N° 2439 (Ley Orgánica de Comunas) del año 1935, y en la ley N° 2756 (Orgánica de Municipalidades) sancionada y promulgada del año 1939, y normas modificatorias posteriores.

 

Estos nuevos municipios hoy soy objeto de un nuevo ordenamiento legal que partirá de la nueva Ley Orgánica de Municipios que salga aprobada por la Legislatura, el cual prevé 7 nuevas categorías de municipios, de acuerdo a la cantidad de población, donde establece las funciones del Intendente, las del Concejo Municipal, u de Comisiones Municipales, la cantidad de concejales que las integrarán.  

Cabe destacar que, los municipios se clasifican en:

·         Con menos de10.000 habitantes, no están facultados a dictar su Carta Orgánica y se regirán por la Ley de Municipios

·         Con más de 10.000 habitantes, habilitados a dictar su Carta Orgánica, los cuales se regirán por ella a partir de su sanción.

·         Con más de 10.000 habitantes, habilitados a dictar su Carta Orgánica, pero que mientras no lo hagan, se regirán por la Ley de Municipios.

Finalmente, las nuevas categorías de municipios serían las siguientes:

De acuerdo a este nuevo proyecto de ley, de entrar en vigencia, la cantidad de concejales en la totalidad de las ciudades santafesina se reducirán de 448 a 360.

Pero, para ampliar todos estos temas, nos vemos en la próxima nota. Recordemos que este es un simple proyecto de ley.

Abrazo a todos y hasta la próxima nota.

 


 

¿Que dice el proyecto oficialista de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades?

 

Por Lic. Guillermo Virgili

 

Se sancionó la nueva Constitución Provincial el año pasado, y vimos que ahora los municipios de más de 10.000 habitantes pueden dictar su propia Carta Orgánica, A su vez, desaparecieron las Comunas, en aquellas poblaciones con menos de esa cantidad de habitantes. ¿Cómo se organizarán los municipios que no la dicten, sean porque no los habilita la Constitución o que aún no lo hayan hecho?: necesitan una ley provincial.

 

El pasado 10 de diciembre del año el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Senadores para su tratamiento el proyecto de una nueva Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe, sobre la base de los principios que surgen de la Constitución Provincial reformada en 2025, la que comenzará a regir plenamente a partir de las elecciones de 2027.

El régimen municipal vigente se fundaba en los artículos 106, 107 y 108 de la Constitución Provincial de 1962, en la ley N° 2439 (Ley Orgánica de Comunas) del año 1935, y en la ley N° 2756 (Orgánica de Municipalidades) sancionada y promulgada del año 1939, y normas modificatorias posteriores.

Como vimos en artículos anteriores, de acuerdo a la nueva Constitución hay 3 tipos de municipios según el inciso 7 del artículo 155, que diferencia entre:

 

·         Municipios de más de 20.000 habitantes, cuyas autoridades durarán 4 años ¨electos en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales¨, donde los legislativos –Concejos Municipales- se renovarán por mitades, como pasa en los municipios actuales

·         Municipios de entre 20.000 y 10.000 habitantes, cuyas autoridades durarán 4 años tanto ejecutivo como legislativos, sin renovación por mitades.

·         Municipios de 1.500 a 10.000 habitantes, que antes eran pueblos con una Comisión Comunal de 5 miembros, y para aquellos pueblos con menos de 1500 habitantes cuya Comisión Comunal era de 3 miembros, siempre presididas por un Presidente Comunal.

Estos nuevos municipios hoy soy objeto de un nuevo ordenamiento legal que partirá de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo proyecto fue enviado por el Ejecutivo al Senado Provincial. El proyecto de ley que presentara el Gobernador, prevé nuevas subcategorías de municipios, de acuerdo a la cantidad de población, donde establece las funciones del Intendente, las del Concejo Municipal, la cantidad de concejales, y hasta la remuneración de los ediles de acuerdo a un porcentaje del haber que cobrarán los intendentes.

Las nuevas subcategorías de municipios serían:

·         Localidades con hasta 5.000 habitantes

·         Localidades con entre 5.000 y 10.000 habitantes

·         Localidades con entre 10.000 y 30.000 habitantes

·         Localidades con entre 30.000 y 70.000 habitantes

·         Localidades con entre 70.000 y 100.000 habitantes

·         Localidades con entre 100.000 y 200.000 habitantes

·         Localidades con más de 200.000 habitantes

Cada una de estas subcategorías tendrán distinta constitución del Concejo Municipal, -la cantidad será creciente según el tamaño-, y las remuneraciones serán mayores, cuanto más grande será el municipio. A su vez, legislará sobre la conformación institucional de las ciudades con más de 10.000 habitantes hasta tanto dictan su Carta Orgánica, y hasta prevé la figura del Vice-intendente en las Municipalidades de más de 200.000 habitantes, o sea en Rosario y Santa Fe. También tiene previsto la figura de la Revocatoria de Mandato, instituto de democracia semi directa que puede hacer destituir del cargo a un funcionario electo, si la mayoría de la población de pronuncia en tal sentido.

Pero, para ampliar todos estos temas, nos vemos en la próxima nota. Recordemos que este es un simple proyecto de ley. Abrazo a todos.

El balotaje y la Nueva Constitución santafesina – 2ª parte

 

Reforma Constitucional de Santa Fe

 

El balotaje y la Nueva Constitución santafesina – 2ª parte

 

El nuevo texto de la Constitución Santafesina de 2025, dispuso cambios en duración de mandatos, posibilidad de reelecciones, incorporó el voto joven entre otras innovaciones. ¿Por qué no se incluyó el balotaje o segunda vuelta, como prevé la Constitución Nacional y la de otras provincias como Corrientes, Chaco, Tierra del Fuego o CABA? ¿Qué alcance podría haber tenido esa medida?

 

Para qué sirve el balotaje

Retomamos el tema de nuestra anterior nota, recordando para qué sirve este instituto legal, llamado balotaje o segunda vuelta electoral. La segunda vuelta fue establecida por primera vez en Francia en 1832, ¨cuando ninguno de los candidatos reúna la mayoría absoluta de los sufragios¨, o sea más del 50 % de los votos. Hoy rige en numerosos países del mundo, con distintas variantes y porcentajes, y apunta a otorgar al gobernante mayor representatividad, y mayor legitimidad. Evita que un candidato de una simple mayoría, gobierne sin la legitimidad que daría el apoyo y el consenso de la mayoría de la ciudadanía

¿Por qué el 50 %?, porque tener ¨más de la mitad más uno de los votos¨, significa que el candidato ganador obtuvo ¨mayoría absoluta¨, por lo tanto, ninguna de las otras minorías podrá superar su adhesión popular, ni aún sumándolas a todas. No obtener mayoría absoluta, -o sea una mayoría relativa-, ¨a simple pluralidad de sufragios¨, como dice el nuevo artículo 105 de la Constitución reformada, no consolida la necesaria legitimidad de acceso a poder en una democracia, y la posterior legitimidad de ejercicio del poder.

Por ejemplo, un gobernante que ganando con un porcentaje del 35 %, legalmente puede acceder a la primera magistratura, pero significaría en los hechos que ¨el 65 % de los electores no lo han elegido¨, o sea que 2 de cada 3 ciudadanos no lo apoya, lo que implica que la amplia mayoría, no está de acuerdo que sea su gobernante, o cuestionan sus decisiones. Varios gobernadores santafesinos, accedieron al poder con esa mayoría relativa.

 

Santa Fe, sin balotaje

A pesar de que podía haber sido incluido, finalmente el balotaje no está previsto en la nueva Constitución santafesina. Otras provincias argentinas como Corrientes, Chaco, Tierra del Fuego o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo han previsto. Si analizamos las últimas cinco elecciones de gobernador en la provincia de Santa Fe, vemos que tres de ellas, podrían haber sido resueltas con una segunda vuelta o balotaje: la de 2011, la de 2015 y la de 2019.

La nueva Constitución de Santa Fe, en el artículo 105 no modificó el criterio del viejo artículo 70 de la vieja Constitución santafesina, y establece que el gobernador y vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, a simple pluralidad de sufragios¨, y que ¨en caso de empate, decide, en una sola sesión y sin debate, por mayoría absoluta de los miembros presentes, la Asamblea Legislativa surgida de la misma elección¨.

O sea que, quien gane la elección de gobernador, aunque sea por un voto, queda consagrado como primer mandatario provincial. Viendo los resultados de esas elecciones, en tres de las últimos cinco elecciones, se hubiera generado una segunda vuelta o balotaje, de regir el criterio que establece, por ejemplo, la Constitución Nacional:

ELECCIONES DE GOBERNADOR 2007 / 2023

 

Elección Gobernador 2007

Candidato                  Partido                 %

Hermes Binner            PS                   52.67 %

Rafael Bielsa               PJ                    41.93 %

Alicia Tate                   UCR                2,26 %

 

Elección Gobernador 2011

Candidato                  Partido                 %

Antonio Bonfatti          PS                   39.68 %

Miguel del Sel             PRO                39.08 %

Agustín Rossi              PJ                    22,76 %

 

Elección Gobernador 2015

Candidato                  Partido                 %

Miguel Lifschitz           PS                   31.74 %

Miguel del Sel             PRO                31.65 %

Omar Perotti               PJ                    30.35 %

 

Elección Gobernador 2019

Candidato                  Partido                %

Omar Perotti               PJ                    42.31 %

Antonio Bonfatti          PS                   37.91 %

José Corral                 UCR-PRO       19.78 %

 

Elección Gobernador 2023

Candidato                              Partido              %

Maximiliano Pullaro                 UNIDOS         58.47 %

Marcelo Lewandowski            PJ                    30.85 %

Edelvino Bodoira                     LLA                  6.46 %

 

Balotaje y consenso político

Una institución como el balotaje, implica un amplio consenso político, y generalmente responde a acuerdos que, en casos, exceden la voluntad política de algún sector. Pero indudablemente está demostrado por la experiencia internacional y nacional, que es una moderna y útil herramienta que resuelve los problemas de falta de legitimidad, de representatividad y viabiliza los consensos democráticos en una sociedad moderna.

Pero más de ello, hay que acordar que las leyes y/o normas que rigen la sociedad, y entre ellos las disposiciones de una nueva Constitución, son el producto del consenso y son expresión de los intereses hegemónicos mayoritarios dentro del seno de la comunidad, en un momento determinado.

La gobernabilidad de un Estado necesita hoy una mayor articulación de intereses que pueden ser facilitada con herramientas institucionales que permitan una mejor convivencia política, y amplíe la representatividad de los gobernantes frente a la ciudadanía, en una época en que se demanda cada vez más respuestas sociales al sistema democrático. 

Hasta la próxima !