Por
Lic. Guillermo Virgili
Se sancionó la nueva Constitución Provincial el año pasado, y vimos que
ahora los municipios de más de 10.000 habitantes pueden dictar su propia Carta
Orgánica, A su vez, desaparecieron las Comunas, en aquellas poblaciones con
menos de esa cantidad de habitantes. ¿Cómo se organizarán los municipios que no
la dicten, sean porque no los habilita la Constitución o que aún no lo hayan
hecho?: necesitan una ley provincial.
El pasado 10
de diciembre del año el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Senadores para su
tratamiento el proyecto de una nueva Ley Orgánica de Municipios de la Provincia
de Santa Fe, sobre la base de los principios que surgen de la Constitución Provincial
reformada en 2025, la que comenzará a regir plenamente a partir de las
elecciones de 2027.
El régimen
municipal vigente se fundaba en los artículos 106, 107 y 108 de la Constitución
Provincial de 1962, en la ley N° 2439 (Ley Orgánica de Comunas) del año 1935, y
en la ley N° 2756 (Orgánica de Municipalidades) sancionada y promulgada del año
1939, y normas modificatorias posteriores.
Como vimos
en artículos anteriores, de acuerdo a la nueva Constitución hay 3 tipos de
municipios según el inciso 7 del artículo 155, que
diferencia entre:
·
Municipios de más
de 20.000 habitantes, cuyas autoridades
durarán 4 años ¨electos en forma conjunta
con las elecciones de autoridades provinciales¨, donde los legislativos –Concejos Municipales- se renovarán por
mitades, como pasa en los municipios actuales
·
Municipios de
entre 20.000 y 10.000 habitantes, cuyas autoridades
durarán 4 años tanto ejecutivo como legislativos, sin renovación por mitades.
·
Municipios de
1.500 a 10.000 habitantes, que antes eran
pueblos con una Comisión Comunal de 5 miembros, y para aquellos pueblos con
menos de 1500 habitantes cuya Comisión Comunal era de 3 miembros, siempre
presididas por un Presidente Comunal.
Estos nuevos municipios hoy soy objeto de un nuevo
ordenamiento legal que partirá de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades,
cuyo proyecto fue enviado por el
Ejecutivo al Senado Provincial. El proyecto de ley que presentara el
Gobernador, prevé nuevas subcategorías de municipios, de acuerdo a la cantidad
de población, donde establece las funciones del Intendente, las del Concejo
Municipal, la cantidad de concejales, y hasta la remuneración de los ediles de
acuerdo a un porcentaje del haber que cobrarán los intendentes.
Las nuevas
subcategorías de municipios serían:
·
Localidades con
hasta 5.000 habitantes
·
Localidades con
entre 5.000 y 10.000 habitantes
·
Localidades con
entre 10.000 y 30.000 habitantes
·
Localidades con
entre 30.000 y 70.000 habitantes
·
Localidades con
entre 70.000 y 100.000 habitantes
·
Localidades con
entre 100.000 y 200.000 habitantes
·
Localidades con
más de 200.000 habitantes
Cada una de estas subcategorías tendrán distinta
constitución del Concejo Municipal, -la cantidad será creciente según el
tamaño-, y las remuneraciones serán mayores, cuanto más grande será el
municipio. A su vez, legislará sobre la conformación institucional de las
ciudades con más de 10.000 habitantes hasta tanto dictan su Carta Orgánica, y
hasta prevé la figura del Vice-intendente
en las Municipalidades de más de 200.000 habitantes, o sea en Rosario y Santa
Fe. También tiene previsto la figura de la Revocatoria
de Mandato, instituto de democracia semi directa que puede hacer destituir
del cargo a un funcionario electo, si la mayoría de la población de pronuncia
en tal sentido.
Pero, para ampliar todos estos temas, nos vemos en la
próxima nota. Recordemos que este es un simple proyecto de ley. Abrazo a todos.