¿Qué dice el proyecto de nueva Ley Orgánica de Municipalidades sancionado por el Senado?

Por:  Lic. Guillermo Virgili

 

Se sancionó en el Senado Provincial santafesino, el proyecto de Ley Orgánica de Municipalidades que enviara el Poder Ejecutivo y que fuera modificado por unanimidad de los legisladores de la Cámara Alta y enviado para su tratamiento a Diputados. Este proyecto deroga la vieja Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y Ley Orgánica de Comunas N° 2439, estableciendo un nuevo régimen institucional municipal, a partir de lo ordenada por la Constitución Provincial modificada en 2025. De entrar en vigencia esta nueva norma, la cantidad de concejales en toda la provincia, se reducirán de 448 a 360.-

 

La nueva Constitución Provincial sancionada el año pasado establece que ahora los municipios de más de 10.000 habitantes pueden dictar su propia Carta Orgánica. A su vez, desaparecieron las Comunas, en aquellas poblaciones con menos de esa cantidad de habitantes. ¿Cómo se organizarán los municipios que no la dicten, sean porque no los habilita la Constitución o que aún no lo hayan hecho?: necesitan una ley provincial.

El pasado 10 de diciembre del año el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Senadores para su tratamiento el proyecto de una nueva Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe, sobre la base de los principios que surgen de la Constitución Provincial reformada en 2025, la que comenzará a regir plenamente a partir de las elecciones de 2027. Finalmente, el pasado 12 de marzo, el Senado sancionó una nueva norma de 111 articulos que pasará a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

 

El régimen municipal vigente se fundaba en los artículos 106, 107 y 108 de la Constitución Provincial de 1962, en la ley N° 2439 (Ley Orgánica de Comunas) del año 1935, y en la ley N° 2756 (Orgánica de Municipalidades) sancionada y promulgada del año 1939, y normas modificatorias posteriores.

 

Estos nuevos municipios hoy soy objeto de un nuevo ordenamiento legal que partirá de la nueva Ley Orgánica de Municipios que salga aprobada por la Legislatura, el cual prevé 7 nuevas categorías de municipios, de acuerdo a la cantidad de población, donde establece las funciones del Intendente, las del Concejo Municipal, u de Comisiones Municipales, la cantidad de concejales que las integrarán.  

Cabe destacar que, los municipios se clasifican en:

·         Con menos de10.000 habitantes, no están facultados a dictar su Carta Orgánica y se regirán por la Ley de Municipios

·         Con más de 10.000 habitantes, habilitados a dictar su Carta Orgánica, los cuales se regirán por ella a partir de su sanción.

·         Con más de 10.000 habitantes, habilitados a dictar su Carta Orgánica, pero que mientras no lo hagan, se regirán por la Ley de Municipios.

Finalmente, las nuevas categorías de municipios serían las siguientes:

De acuerdo a este nuevo proyecto de ley, de entrar en vigencia, la cantidad de concejales en la totalidad de las ciudades santafesina se reducirán de 448 a 360.

Pero, para ampliar todos estos temas, nos vemos en la próxima nota. Recordemos que este es un simple proyecto de ley.

Abrazo a todos y hasta la próxima nota.