Por: Lic. Guillermo Virgili
Se sancionó
en el Senado Provincial santafesino, el proyecto de Ley Orgánica de
Municipalidades que enviara el Poder Ejecutivo y que fuera modificado por
unanimidad de los legisladores de la Cámara Alta y enviado para su tratamiento
a Diputados. Este proyecto deroga la vieja Ley Orgánica de Municipalidades N°
2756 y Ley Orgánica de Comunas N° 2439, estableciendo un nuevo régimen
institucional municipal, a partir de lo ordenada por la Constitución Provincial
modificada en 2025. De entrar en vigencia esta nueva norma, la cantidad de
concejales en toda la provincia, se reducirán de 448 a 360.-
La nueva
Constitución Provincial sancionada el año pasado establece que ahora los
municipios de más de 10.000 habitantes pueden dictar su propia Carta Orgánica.
A su vez, desaparecieron las Comunas, en aquellas poblaciones con menos de esa
cantidad de habitantes. ¿Cómo se organizarán los municipios que no la dicten,
sean porque no los habilita la Constitución o que aún no lo hayan hecho?:
necesitan una ley provincial.
El pasado 10 de diciembre del año el
Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Senadores para su tratamiento el proyecto
de una nueva Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe, sobre la
base de los principios que surgen de la Constitución Provincial reformada en
2025, la que comenzará a regir plenamente a partir de las elecciones de 2027.
Finalmente, el pasado 12 de marzo, el Senado sancionó una nueva norma de 111
articulos que pasará a la Cámara de Diputados para su tratamiento.
El régimen municipal vigente se
fundaba en los artículos 106, 107 y 108 de la Constitución Provincial de 1962,
en la ley N° 2439 (Ley Orgánica de Comunas) del año 1935, y en la ley N° 2756
(Orgánica de Municipalidades) sancionada y promulgada del año 1939, y normas
modificatorias posteriores.
Estos
nuevos municipios hoy soy objeto de un nuevo ordenamiento legal que partirá de
la nueva Ley Orgánica de Municipios que salga aprobada por la Legislatura, el
cual prevé 7 nuevas categorías de municipios, de acuerdo a la cantidad de
población, donde establece las funciones del Intendente, las del Concejo
Municipal, u de Comisiones Municipales, la cantidad de concejales que las
integrarán.
Cabe
destacar que, los municipios se clasifican en:
·
Con
menos de10.000 habitantes, no están facultados a dictar su Carta Orgánica y se
regirán por la Ley de Municipios
·
Con
más de 10.000 habitantes, habilitados a dictar su Carta Orgánica, los cuales
se regirán por ella a partir de su sanción.
·
Con
más de 10.000 habitantes, habilitados a dictar su Carta Orgánica, pero que
mientras no lo hagan, se regirán por la Ley de Municipios.
De
acuerdo a este nuevo proyecto de ley, de entrar en vigencia, la cantidad de
concejales en la totalidad de las ciudades santafesina se reducirán de 448 a
360.
Pero,
para ampliar todos estos temas, nos vemos en la próxima nota. Recordemos que
este es un simple proyecto de ley.
Abrazo
a todos y hasta la próxima nota.