Nueva Ley Orgánica de Municipios: que cambios se introdujeron tras el tratamiento legislativo – 1ª parte

 

Por Lic. Guillermo Virgili

La Legislatura de Santa Fe finalmente sancionó la nueva Ley Orgánica de Municipios, una de las normas más importantes surgidas tras la reciente reforma constitucional. Tras la presentación del proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo el mismo fue tratado y modificado parcialmente por ambas cámaras del Poder Legislativo santafesino.

Qué cambió en la nueva ley

Este nuevo texto que modifica la vieja ley N° 2756, establece algunos parámetros fundamentales:

a-    Autonomía municipal: Se reconoce a los municipios como entidades autónomas en lo institucional, político, administrativo y financiero, en línea con la nueva Constitución.

b-    Nuevas competencias de los municipios: Los gobiernos locales amplían sus funciones y competencias en áreas tales como Servicios públicos, Ordenamiento territorial, Medio Ambiente, Desarrollo productivo, Seguridad preventiva. Educación inicial y Salud primaria

c-    Organización institucional: se establece una estructura diferenciada según la población, municipios pequeños o pueblos tendrán intendente y comisiones municipales, en tanto que las ciudades tendrán intendente y Concejos Municipales

d-    Mandatos: se fijan mandatos de cuatro años con una sola reelección consecutiva para todos los cargos municipales y provinciales

e-    Facultades de los Concejos Municipales: se amplían las atribuciones legislativas y de control, en aprobación de presupuestos, regulación de servicios, autorización de endeudamiento, e interpelación de funcionarios.

f-     Revocatoria de Mandato: Se incorpora el derecho a revocar el mandato de un intendente a partir del segundo año, con diferentes porcentajes de firmas según el tamaño de la localidad.

g-    Institutos de participación y control: se estableció las Audiencias públicas, y otros mecanismos de control institucional.

h-    Fondo Común Municipal: crea un fondo solidario con recursos de los propios municipios

i-     Novedades institucionales: se crearon

                                          i.    Mesas de transición obligatorias entre gestiones,

                                        ii.    Prohibición de promulgación parcial de ordenanzas,

                                       iii.    Ampliación de facultades de expropiación,

                                       iv.    Posibilidad de crear entes y empresas municipales.

 

 

Integración de los cuerpos legislativos municipales

La nueva ley finalmente consagró cambios en la integración de los Concejos Municipales y las Comisiones Municipales, tal como los conocíamos hasta entonces.

1-    A partir de ahora las Comisiones Municipales –ex comunas-, que regirán los destinos de las localidades de menos de 10.000 habitantes y que no dictarán Carta Orgánica quedarán regidas por esta ley y se integrarán de la siguiente forma:

 

Composición: Se compondrán con representantes elegidos por el voto directo de los vecinos de cada municipio:

a.    Municipios de hasta 3.000 habitantes:

                                          i.    Las listas de personas postuladas para integrar la Comisión Municipal deben incluir a tres postulantes como titulares e igual número de suplentes.

                                        ii.    Los vocales de la Comisión Municipal serán elegidos de manera conjunta con el Intendente, ingresando dos miembros de la lista que resulte ganadora, y una banca para el candidato que resulte segundo en la categoría Intendente, si alcanzaren el piso que establece la ley electoral

b.    Municipios entre 3.000 y 10.000 habitantes:

                                          i.    Las listas de personas postuladas para integrar la Comisión Municipal deben incluir a cinco postulantes como titulares y tres como suplentes.

                                        ii.    Los vocales serán elegidos de manera conjunta con el Intendente, ingresando tres miembros de la lista que resulte ganadora, y distribuyendo las dos bancas restantes por sistema proporcional, entre quienes hubieren sido candidatos a intendentes en las listas que no resultaron ganadoras, si alcanzaren el piso que establece la ley electoral

 

2-    En tanto los Concejos Municipales, en las localidades que superen los 10.000 habitantes, que podrán dictar su carta orgánica, quedarán de la siguiente manera:

a.    En localidades de más de 10.000 habitantes habrá intendente y un concejo municipal que se integra con representantes elegidos por el voto directo de los vecinos de cada municipio mediante sistema de representación proporcional.

b.    El concejo se renueva en su totalidad al final del período de cuatro años, con excepción de los municipios con más de 20.000 habitantes que se renuevan cada dos años por mitades.

c.    Se redefinen las composiciones de los Concejos según la población, con variaciones en el número de integrantes (34 ciudades pierden bancas, 17 suman)

¿Quién gana y quien pierde con esta nueva ley, cuáles fueron los cuestionamientos y los principales temas debatidos?, ¿Cómo son estos nuevos institutos legales creados? Para más detalle, en la próxima nota.

                                                                   Lic. Guillermo Virgili

 

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