Por Lic. Guillermo Virgili
El avance de los procedimientos democráticos como formas institucionales de participación popular en nuestro país y el mundo, ha generado diversas formas legales. Tanto la Constitucional reformada en 1994 como la Constitución Provincia de Santa Fe, recientemente reformada en 2025, establecieron algunas. ¿Son utilizadas con frecuencia o son letra muerta en el texto constitucional?
Democracia semidirecta en Argentina
En la reforma de la Constitución Nacional en 1994, tras el Pacto de Olivos, los líderes de los dos partidos políticos de entonces, la Unión Cívica Radical y el Partido Justicialista, Raúl Alfonsín y Carlos Menem respectivamente, acordaron incorporar a imagen de lo que existía en los países más adelantados de Europa, dos formas de democracia semidirecta en el viejo texto de la Constitución de 1853: la consulta popular y la iniciativa popular.
Por su parte tras el proceso de reforma constitucional realizado en nuestra provincia, se terminó consagrando en el artículo 62 de la Nueva Constitución santafesina, la ¨revocatoria popular¨, mecanismo por el cual, se puede remover de su cargo a un funcionario, cumplido ciertos requisitos legales, por un procedimiento que requiere un mínimo de firmas que avales dicha destitución.
En la Nación: poco y nada
La experiencia nos dice que la idea de Menem y Alfonsín de la década de los 90, donde todavía los aires democráticos soplaban fuerte, parecía que la decisión del ex presidente radical de llamar a consulta popular por el conflicto limítrofe con Chile por el diferendo del Canal de Beagle, en 1984, sin aun estar establecido por la vieja Constitución de 1853, fue una buena experiencia y parecía que iba a ser el puntapié inicial para una seguidilla de experiencias participativas, que en realidad, nunca más sucedieron. La votación se llevó a cabo, y alrededor del 70 % de los argentinos avalaron la firma del tratado de límites con los trasandinos.
Hubo múltiples ocasiones y temáticas que justificaban utilizar la consulta popular o la iniciativa popular, pero sin embargo nunca se pusieron en marcha los mecanismos participativos previstos en la, por entonces, moderna Constitución Argentina. Privatizaciones, ley de divorcio, juicio a las Juntas Militares, indultos presidenciales, y otros temas trascendentales, en países europeos hubiera generado la necesidad de un referéndum o una consulta popular. Países como Francia, Italia, Irlanda, Dinamarca, son pruebas al canto. Aquí no, aquí comenzó a imponerse la lógica política de la oportunidad política y partidaria, y los Ejecutivos o las mayorías legislativas automáticas, consagraron temas que hicieron caso omiso, a la participación directa de la ciudadanía, para conocer su opinión y generar consensos.
La más conocida experiencia de iniciativa popular a nivel nacional fue la de la ley 25.724, denominada ¨El Hambre Más Urgente¨, la cual se convirtió en la ley N° 25.724 del año 2002 a raíz de la crisis económica del 2001, impulsada por diversas organizaciones de la sociedad civil e instituciones, estableciendo la creación del Programa Nacional de Nutrición y Alimentación. El mecanismo requería un mínimo de 1,5 % del padrón electoral nacional, tras lo cual con un millón de firmas el proyecto ingresó exitosamente a la Cámara de Diputados de la Nación.
En la provincia, la revocatoria popular
Como novedad institucional los santafesinos hemos visto que, en la Constitución Provincial, tras el proceso reformista, quedó consagrado el mecanismo de democracia semidirecta de ¨Revocatoria Popular¨, herramienta que permite a los ciudadanos santafesinos ¨destituir a los funcionaros electos¨, mediante el voto directo si incurren en faltas, previamente establecidas por la ley, reglamentación mediante, que tendrá que tener el voto de por lo menos 2/3 de los legisladores que la sancionen.
Entre los requisitos para que dicho mecanismo se ponga en marcha, ante todo debe haber una causa justificada, será operativo después de un año de transcurrida la elección del funcionario, o diez meses antes de vencido su mandato. Deberá ser solicitado por al menos un 25 % de los ciudadanos ¨inscriptos en el padrón electoral¨ del distrito correspondiente –puede ser provincial o municipal-, y si el pedido de revocatoria del mandato obtiene más del 50 % de esos electores.
Estos mecanismos surgieron como enriquecimiento a los procedimientos democráticos previstos en las distintas constituciones del mundo. Mas instituciones democráticas, significan más democracia, más participación de la ciudadanía. Poner los en marcha responde a la vocación democrática de los dirigentes de turno.
Hasta la próxima nota.
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