La Constitución Nacional.

La Constitución Nacional contiene las normas fundamentales que todos los argentinos tenemos para convivir respetándonos y poder así, conquistar el bien, la paz y la armonía. Es el cúmulo de leyes fundamentales y constituyentes que reglamentan la organización estatal y el ejercicio del poder, a la vez que se asegura el respeto de los derechos y garantías de los ciudadanos. Además, es un instrumento necesario para gobernar ya que expresa los fines y objetivos que se aspiran como la libertad, la dignidad del hombre, la justicia y el bienestar general. Constan también los medios con los que cuenta el Estado para realizar esos fines, tales como la democracia, la división de poderes, el federalismo, etc. Es también un símbolo para nuestro país, que nos identifica y aúna. Por eso analizaremos las partes prioritarias de la misma, recordando algunos principios ideológicos. Se recomienda tener el texto a la mano para poder ir siguiendo el análisis: no podremos analizarla sin obviar su lectura .

1. Las características de nuestra Constitución Nacional.
La Constitución, como ya sabemos, es la ley de leyes, es decir, la ley fundamental que se encuentra por encina de cualquier otra ley. Los griegos la llamaban “Katabolé” que significar fundación, principio, fundamento o comienzo. Obedecía a la idea de que la constitución es echar los cimientos. Una Constitución es la ley superior y más importante que tiene una nación y se impone desde el momento que ha decidido organizarse en torno a los principios del Estado de Derecho. Es como un Acta Fundacional que implica y obliga a un compromiso en el cumplimiento de todas aquellas normas que regulan las coincidencias básicas entre los habitantes del Estado al cual va dirigido.
1.1. Bases Ideológicas
El constitucionalismo moderno nace de una reacción a los regímenes absolutistas imperantes en Europa en el siglo XVII y XVIII. En esta crítica a la Monarquía Absoluta (“el Estado soy yo”, decía Luis XIV) se recurrió a la contraposición de un “estado de naturaleza” y el “Estado de derecho”, subrayando el momento y la causa del tránsito de uno al otro. Fue así cómo surgió esta aspiración de lograr una prevalencia del "derecho" basado sobre la naturaleza, por encima de las tradiciones políticas pre-modernas. El concepto de “autonomía” del hombre no podía quedar ajeno a la constitución de una sociedad, fruto de su razón y libertad.
Por eso, antes de trabajar sobre nuestra Constitución Nacional Argentina, es necesario un sondeo previo, que tendrá por objetivo ahondar sobre las bases ideológicas que inspiraron a los constituyentes, que no eran personas neutrales, sino pensadores que vivieron ese momento histórico tan peculiar para el pensamiento político.

A mediados del 1800, tiempo en que se sancionara nuestra constitución, Latinoamérica recibía fuertes influjos del pensamiento Europeo y en especial de Francia, Inglaterra y Alemania, que se inscribe en gran parte del siglo XVIII, pero que determinó el pensamiento político general por muy largo tiempo. Nos referimos a la Ilustración o Iluminismo, período caracterizado por un gran optimismo en el uso de la razón y en la posibilidad de reorganizar a fondo la sociedad sobre las bases de principios racionales. Su filosofía, un tanto utilitaria, considera que es un medio efectivo no sólo para dominar la naturaleza por los grandes descubrimientos científicos, sino también para lograr esa reorganización de la sociedad. Se caracteriza por la confianza en el progreso moderno y por ser un pensamiento popular que busca una trasformación de la realidad.
Nuestros constitucionalistas estaban fuertemente influenciados por estas circunstancias ideológicas de la Ilustración. Desde el comienzo o Preámbulo de la Constitución, se leen los objetivos y finalidades que se persiguen alcanzar con la instauración del Estado de Derecho, los fundamentos ideológicos, la expectativa de estado nacional y la visión metafísica que la sustenta. Por tener este breve texto una riqueza sin igual, la analicemos detenidamente, buscando el puente hacia la ideología que entre líneas, se lee.

1.2. Análisis del Preámbulo
Primeramente se dice: "…reunidos…por voluntad y elección de las provincias que la componen…". El influjo de J. J. Rousseau, quizás el representante más cabal de la Ilustración francesa, es evidente. Decía que el Estado era el pueblo mismo, que ha decidido en libertad agruparse en una sociedad. La agrupación está sostenida por la voluntad de los ciudadanos que son hombres igualmente libres y buenos. Esta voluntad general es la auténtica voluntad del estado, es la voluntad de la mayoría. La Teoría de Rousseau sobre el Contrato Social ha influido considerablemente en el pensamiento revolucionario de la época. El medio para alcanzar la pureza natural del hombre y superar la maldad y desigualdad, está en el desarrollo de sus fuerzas naturalmente buenas, expresadas en la formación del estado. En otras palabras, la injusticia queda obviada por la instauración de un Contrato Social, que es la manifestación de la voluntad general en un estado democrático puro.

Como toda buena introducción, de inmediato se enuncian los objetivos que se prevén: "…constituir la unidad nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad…". Unidad, Justicia, Paz, Bienestar y Libertad, son términos del espíritu de la ilustración. Los pensadores de Inglaterra y Francia han cautivado sin duda a nuestros próceres por su forma de escribir y por la sensibilidad de su filosofía que ahora buscaba algo más que contemplar pasivamente la realidad. Ahora pretendía transformarla. Estos objetivos así planteados, un tanto ambiciosos y lejanos a nuestra realidad Argentina, nunca llegaron a echar raíces totalmente, aunque si parcialmente. Sin duda son las aspiraciones deseadas por el estado moderno, porque señalan un deber ser que conduce a la armonía, a la paz y la felicidad. Pero para poder alcanzar estos valiosos objetivos, se requiere una legislación adecuada y una sostenida voluntad política, sin las cuales todo queda como letra muerta .

Una comunidad política debe convivir necesariamente dentro de un territorio y ello implica algunos requisitos que aseguren por un lado la igualdad y la libertad, y por otro lado el orden jurídico y social. En función de ello, es necesario distinguir lo que corresponde a los que gobiernan y a los que son gobernados. Ambos construyen, forman parte y son artífices de la comunidad política en cuestión, pero hay una división de funciones políticas y ciudadanas que cada uno debe cumplir.
De todas maneras, para que pueda constituirse un Estado Político, es necesario que haya un fuerte sentido de pertenencia y fidelidad por parte de los miembros. Esa identificación o vínculo se visualiza en una estructura que hará posible las relaciones subjetivas interpersonales: en la familia, en el trabajo, con los amigos, en definitiva el desarrollo de las potencialidades específicamente humanas. Sin este sentido de pertenencia, no existe un Estado, porque no hay identidad propia, y por tanto no puede lograrse la unidad nacional. No nos olvidemos, que nosotros, en la época en que se dictó la constitución, estábamos fuertemente divididos entre Unitarios y Federales.

Como dice Rousseau: "Hay que volver a la sencillez de la naturaleza, a las sobrias virtudes cívicas…". Pero para lograr esto es necesario evitar todo tipo de divisiones, como ser los conflictos bélicos, la enemistad entre las clases sociales, los enconos partidarios, las estructuras rígidas de poder que se imponen a la fuerza, etc. Evitando estas situaciones, se logra un elemento importantísimo al bienestar común en donde los ciudadanos se ven protegidos y satisfechos.

Pero para lograr el bienestar general, es necesario, como reza el preámbulo: "…asegurar los beneficios de la libertad…", tema muy desarrollado en la Ilustración y sobre el cual queremos hacer hincapié. La Ilustración inglesa se caracterizó fundamentalmente por el Liberalismo, que defiende los derechos naturales del individuo, concebidos como derechos originales e inalienables, que no pueden ser suprimidos por ningún motivo. (Equivalen en gran parte a los que hoy conocemos como “derechos humanos” y que analizaremos detenidamente en el último apartado del módulo). Las ideas liberales inicialmente fueron expuestas por John Locke, filósofo Inglés de mediados del siglo XVIII, que tuvo continuadores en numerosos e importantes escritores políticos en ese siglo y en los siguientes. . Según su teoría, los hombres son todos iguales y libres en su estado de naturaleza. La sociedad está fundada en un consentimiento libre y en derechos naturales, y por eso, "…el estado -dice Locke- no tiene otra misión que la de servir a los individuos y velar por su común bienestar…".

La libertad se expresa socialmente en el hecho que las autoridades del Estado quedan a merced de los votos de sus ciudadanos: aquellas tienen como incumbencia velar por el provecho y seguridad de éstos. La doctrina política de Locke considera al gobierno como gobierno representativo. A los que lo componen, la sociedad han confiado el poder y el derecho de dirigir los asuntos públicos para el bien de la comunidad y de cada uno de sus integrantes. El gobierno debe ser resultado del consentimiento libre de los individuos que forman la sociedad y debe proteger los derechos fundamentales de ellos.
El liberalismo en Francia llega a su plenitud con la Revolución Francesa que se realiza bajo todo este paradigma político. Se propala una declaración de derechos, que más adelante analizaremos, gritando a viva voz los ideales que motivan la revolución: Libertad, Igualdad y Fraternidad, que sin lugar a duda cautivaron la mente y el corazón de nuestros constituyentes.

Como fundamentación trascendente se invoca en el preámbulo la protección de Dios, "como fuente de toda razón y justicia". En este período de gran confianza en la razón, propia de la modernidad, la concepción de Dios es la del Ser Supremo que garantiza todo orden, sea de las cosas, sea de los hombres. Los librepensadores de la época, no rechazaron toda religión sino solamente las religiones positivas (en Francia concretamente la Religión Católica). Se confiaba en una especie de religión de la razón, que por definición es propia de todos los hombres, más allá de las distintas tradiciones que según ellos, son los causantes de la división entre los hombres. Pero nuestros constituyentes no eran sectarios, sino que querían aunarse al gran movimiento de la modernidad, en orden a superar toda barrera que pudiera causar la división entre los hombres.

Síntesis: El sentido más general del Constitucionalismo Político es alcanzar algunos objetivos básicos: preservar la Libertad y la Justicia, gobernar bien y ordenadamente, generar un espíritu de concordia donde todos los miembros puedan gozar y tener acceso a los bienes materiales y espirituales. En definitiva se le asegura al ciudadano el ejercicio de sus derechos individuales, sin perder de vista las obligaciones que los mismos derechos implican.

2. Antecedentes Históricos de Nuestra Constitución.
En este apartado pretendemos contextualizar una breve reseña histórica nacional, que tendrá como fin comprender mejor el acontecimiento radical de la instauración de una constitución de inspiración liberal. Las reiteradas luchas y los enfrentamientos bélicos, muestran el empeño para plasmar estas ideas liberales en leyes. Nuestra finalidad no es hacer un tratado sistemático de historia constitucional, sino marcar una suerte de hilo conductor, que posibilitará una mayor intelección del tema.

Con la Revolución de Mayo de 1810 no sólo se inició el camino hacia nuestra Independencia, sino que también se expresaron los primeros intentos para la organización de un nuevo país. Ya en la Primera Junta, uno de sus secretarios, Mariano Moreno, defendió con entusiasmo la necesidad de sancionar una constitución para organizar políticamente el país. Desde entonces, se fueron delineando dos tendencias políticas e ideológicas dicotómicas: unitarios y federales, que tendrían gran importancia en la organización definitiva del país.
Dejando por el momento de lado la controversia entre Unitarios y Federales y siguiendo con nuestra historia, entre los años 1811 y 1817 se elaboraron en Buenos Aires varios estatutos y reglamentos. Sin embargo, todos eran provisorios porque sólo regirían hasta que un Congreso, en el que estuvieran representadas todas las provincias, organizara el país en forma definitiva mediante una constitución consensuada por todos.

La Asamblea del Año XIII, en el ámbito de derechos y garantías ciudadanas, logró cosas muy importantes. Estaba fuertemente influenciada por la Declaración de los Derechos del Hombre de Francia del año 1789. Así esta Asamblea, no creo solamente una moneda propia, sino que fundamentalmente defendió el valor de la libertad, otorgándola a los hijos de los esclavos que nacieran a partir de ese momento, prohibiendo las torturas y eliminando los títulos de nobleza. Pero si bien fue un gran avance no se llegó a sancionar una constitución.

En cambio, el Congreso de Tucumán, que declaró la Independencia el 9 de julio de 1816, se trasladó posteriormente a Buenos Aires y allí aprobó una constitución, en 1819. Sin embargo, esta constitución, que se llamó "Constitución de las Provincias Unidas de Sud América", fue rechazada por las provincias del interior, que veían en ella características monárquicas, centralistas y por tanto unitarias. En efecto, esta constitución era de carácter Unitaria, ya que establecía un gobierno central, fuerte y dominante, que desde Buenos Aires se gobernara al resto del país. A esta ideología se oponían los Federales, cuya pretensión era que las provincias tuvieran cierta independencia para gobernarse a sí mismas, compartiendo algunos poderes con el gobierno central. En la Constitución del año 1853, esta disputa queda aparentemente resuelta.

A partir de 1820 las provincias, gobernadas por distintos caudillos, organizaron sus propias instituciones. Pero aún subsistía la intención de establecer un gobierno central para todo el país. En 1826 el congreso reunido en Buenos Aires aprobó una constitución que adoptaba para el gobierno la forma "representativa, republicana, consolidada en unidad de régimen". Por su carácter unitario, esta Constitución fue rechazada por la mayoría de las provincias.

Cada vez que fracasaban los intentos para organizar constitucionalmente el país, se desencadenaban graves conflictos políticos, caracterizados por el desorden, la violencia y el autoritarismo. Para remediar estos males, las provincias firmaron diversos pactos mediante los que procuraban encontrar un camino hacia la organización definitiva del país. Estos pactos son mencionados en el Preámbulo de la actual Constitución Nacional como “pacto preexistentes”. Uno de ellos es el Pacto Federal de 1831, que invitaba a todas las provincias a reunirse en un Congreso General Federativo o Confederación Argentina, para organizar el país como un Estado Federal. Sin embargo, ese congreso nunca se reunió, ya que las provincias del interior se habían separado del estado de Bs. As.

En febrero de 1852, el gobernador de Entre Ríos, Justo José de Urquiza, venció al gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, en la batalla de Caseros, que fue decisiva porque se clausuró, al menos por un tiempo, el largo período de predominio de Buenos Aires y se abrieron las puertas para la organización constitucional del país. Unos meses más tarde el 31 de mayo, los gobernadores de las provincias firmaron el Acuerdo de San Nicolás que convocaba a un Congreso Constituyente que se reuniría en la cuidad de Santa Fe.
El 1 de mayo de 1853 ese congreso aprobó una constitución en la que se decidió federalizar la nación y por esta causa solamente fue rechazada por la provincia de Bs. As. ya que ésta incluía a Bs. As. sin que la misma haya participado del dictamen. Sin embargo, en 1860, tras la firma del Pacto de San José de Flores y la reforma de algunos artículos, el pueblo de Buenos Aires se incorporó aunque no aceptó la federalización de la Capital Nacional. No abandonó los aprestos bélicos y es así como poco después en la batalla de Pavón impuso un gobierno nacional, que se mantuvo en pie de guerra hasta 1880, cuando la ciudad de Buenos Aires pudo finalmente ser federalizada tras combates que costaron miles de vidas. Hasta aquí nuestra historia constitucional fue escenario de terribles luchas; y por esto se conoce la constitución del '53 como: "la constitución del cisma argentino".

Hubo algunas reformas constitucionales también en 1860, 1866 y 1898, que entre otras cosas determinaba el rol de Bs. As. dentro de la confederación. Además, garantizaba la participación activa del pueblo en las elecciones, no obstante ello, era frecuente el fraude electoral. Recién en 1912, la ley Sáenz Peña impuso el sufragio universal, secreto y obligatorio para todos los ciudadanos varones mayores de edad, con lo cual se pudo controlar mejor la transparencia de las elecciones.

La Constitución de 1949 pretendió superar el espíritu liberal que inspiró la Constitución del ’53, insuflándole un espíritu social más acorde con la época. Para ello reafirmó la vocación de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana, sancionando los derechos del Trabajador, del niño, de la Ancianidad, de la Familia, de la Educación y la Cultura. A partir de este momento, el sufragio sería realmente universal, porque votarían también las mujeres.

Después de la revolución militar que depuso al Presidente Perón, el gobierno del General Aramburu abrogó por decreto en 1956 la Constitución de 1949 y el país volvió a la antigua Constitución, que otra vez fue la Constitución del cisma, no ya entre porteños y provincianos, sino entre peronistas y anti-peronistas.
La reforma Constitucional de 1994 que propició el pacto Menem-Alfonsín ratificó la abrogación de la Constitución de 1949. Además convalidó una "jerarquía superior a las leyes" a saber, lo decidido en el pacto internacional de San José de Costa Rica. De acuerdo con esto, en el artículo 75, inciso 22 de la actual constitución, se dice que: "...la Declaración Universal de los Derechos Humanos,…el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Sanción al Delito del Genocidio, la Comisión Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre todas las Formas de Discriminación contra la mujer,…la Convención sobre los Derechos del Niño, en condiciones de vigencia, tienen jerarquía constitucional y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…" .

Hemos hecho hasta aquí, un trazado histórico de nuestra constitución, y en él podemos ver una lucha incansable por imponer las ideas modernas, que llevaron a tantos enfrentamientos. Las ideas del progreso y la libertad nunca prosperaron total y absolutamente, nunca pudieron alcanzarse plenamente las finalidades planteadas en el texto constitucional. Quizás se trate de un proyecto un tanto ambicioso, como decíamos al principio, o tal vez no se han tenido lo suficientemente en cuenta nuestros propios intereses, nuestra realidad social y cultural, nuestras costumbres y usos, etc. Sin entrar en cuestiones políticas pareciera ser éste, por lo dicho hasta aquí, un juicio bastante objetivo.

3. Estructura de Nuestra Constitución.
Para lograr efectivamente, todos los objetivos planteados al comienzo de nuestra carta magna, tal como lo hemos analizado, es necesario que la constitución tenga una estructura que exprese ordenadamente todos los medios, tales como Declaraciones, Derechos, Garantías, Obligaciones, etc. Esta estructura tiene dos aspectos: el primero se refiere a los derechos del ciudadano, y el segundo al régimen o funcionamiento del poder.

La Constitución Nacional comienza entonces, con ese texto breve que en pocas líneas expresa el espíritu de la constitución que hemos analizado y se llama preámbulo. En él, sus autores -los constituyentes de 1853- expresaron la intencionalidad de sancionar una Constitución Nacional. Según su estructura, está dividido en dos partes. La Primera Parte comprende desde el artículo 1 hasta el 43 y consta de dos capítulos: el primero se llama "Declaraciones, derechos y garantías" y el segundo se refiere a los "Nuevos Derechos y Garantías". Este segundo capítulo corresponde a la reforma constitucional del año 1994. La Segunda Parte de la Constitución se ocupa de nombrar las autoridades de la nación con sus funciones políticas. Abarca desde el artículo 44 hasta el 129. Está subdividida en cuatro secciones: la primera del Poder Legislativo (desde el Art. 44, hasta el 86); la segunda sección dedicada al poder Ejecutivo (desde el Art. 87, hasta el 107); la tercera sección para el poder Judicial (desde el Art. 108, hasta el 119) y la cuarta sección, que fue incorporada en la reforma del ’94, se refiere a los ministerios públicos, (artículo 120). Los últimos 9 artículos se dirigen hacia la forma de Gobierno de las provincias. Por último, se incluyen 17 disposiciones transitorias.

Tenemos entonces expuesto un mapeo general de nuestra constitución, pero para comprender mejor todo esto, recomendamos nuevamente tener el texto a mano. Por cuestiones metodológicas, y para poder seguir un hilo conductor, se ha decidido invertir el orden exponiendo primeramente todo lo referido a las autoridades nacionales y a la promulgación de leyes. Finalmente, haciendo un puente con el tema de los Derecho Humanos, analizaremos los derechos, deberes y garantías constitucionales.

3.1. El Régimen republicano
Nuestra Constitución Nacional, establece en el artículo primero que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma republicana, representativa y federal, según lo establece la presente Constitución”. El tratamiento de las formas de gobierno establecidas en un país constituye una labor sumamente delicada, ya que se pone en juego la organización del poder estatal. Para entender bien el espíritu constitucional, es menester aclarar los conceptos que aquí se emplean, dado que en el transcurso del tiempo han adquirido diversas significaciones.

En el concepto moderno de República confluyen dos vertientes: por un lado la necesidad de organizar la sociedad según un régimen político, y por el otro la necesidad de justificar la legitimidad del mismo. En efecto, en el sistema republicano moderno, se encuentran imbricados tanto las formas de gobierno originariamente propuestas por Aristóteles, como el importante concepto de soberanía popular propio del derecho romano.
Aristóteles analiza en su obra La Política, las posibles formas de Estado en las que se pueden cristalizar la vida de una comunidad política. Los criterios que orientan la distinción de las diversas formas de gobierno, son el número de gobernantes, su capacidad y competencia, así como la finalidad que se persigue. Por lo demás, considera como formas buenas y legítimas de gobierno solamente aquellas que tienen en vista el bien común. Si es uno sólo el que manda nos encontramos frente a una monarquía. Si de entre los mejores son varios los que llevan adelante el gobierno, se llama aristocracia. Pero si todos los ciudadanos participan del gobierno, siendo todos igualmente competentes, se denomina política (lo que actualmente conocemos como democracia).
Si el gobierno ejerce su poder no en beneficio del pueblo, sino en virtud exclusivamente de los intereses egoístas de los que gobiernan, se denominan formas de gobierno corruptas, lo cual indica que no es un vicio solamente de la política contemporánea. En estos casos, si es uno el que manda, tenemos una tiranía, la máxima degradación de un estado. Si es el grupo de los más ricos del pueblo, una oligarquía. Si los que gobiernan lo hacen para adular a la muchedumbre, tenemos una demagogia. Dentro de cada una de las enunciadas formas de gobiernos, podrían aún hacerse algunas disquisiciones sobre variantes, que dada la finalidad del curso no es pertinente abordarlo aquí.

La tipología tripartita de gobierno propuesta por Aristóteles, que consta según se dijo en tres formas puras y tres formas corruptas de gobierno, fue bien acogida por toda la tradición del pensamiento político occidental, aunque con algunas variantes que son influencia del Derecho Romano.
Los juristas medievales, siguiendo lo expresado en el Digesto (del latín digestum, que significa "lo ordenado" es decir las normas), consideraban como esencial en los regímenes políticos su legitimidad. La legitimidad de todo régimen político, según esta teoría, se sustentaba en la soberanía popular. Debe tenerse en cuesta que el Digesto era una obra capital, en la que se recogían las decisiones del Derecho Romano, escritas en el siglo VI, por mandato del Emperador Bizantino Justiniano.
La doctrina que se desprende de los juristas romanos, establece que la autoridad del gobernante, no es resultado de una transferencia definitiva del poder a una persona o grupo, sino que es el pueblo el que confiere dicha autoridad. El pueblo crea el derecho mediante el consenso, pero les da vida a las leyes por las costumbres. De esta manera, si bien entrega a otros el poder de hacer las leyes, conserva siempre el poder de crear el derecho a través de las costumbres. Algunos no estaban de acuerdo con esto ya que el poder del emperador quedaba limitado.

Entre los pioneros de la modernidad, ya por el siglo XIV, Marsilio de Padua, en el Defensor Pacis, dice que hay dos funciones fundamentales del Estado: la de legislar perteneciente únicamente al pueblo y la de ejecutar, que el pueblo delega en mandato revocable, según estas mismas leyes.
El pensamiento moderno desde Maquiavelo y hasta la Revolución Francesa, consideró que el Ideal político era la república, ya que, en la estructura misma del gobierno, el poder estaba distribuido en cuerpos colegiados.
El gobierno republicano no parece identificarse con el régimen democrático descrito por Aristóteles. Sin embargo hoy día, todo gobierno republicano que se oponga al despotismo -como abuso de la autoridad absoluta- supone la vigencia de los elementos esenciales de la democracia moderna. En efecto, la democracia moderna casi siempre se identifica con el régimen republicano.

3.2. Las autoridades de la Nación
La Constitución, como Ley Madre, marca la estructura de una comunidad política organizada, de la cual se deriva la designación de un poder soberano de los ciudadanos. Dentro del funcionamiento del poder, en su segunda parte , se encara el tema explicitando cómo y quiénes deben ejercerlo. El poder sólo se justifica cuando no es para el sometimiento de las personas o para beneficios personales, sino para el bienestar del pueblo que descansa bajo una constitución. La autoridad en este sentido, debe estar al servicio de los hombres y legislar teniendo en cuenta circunstancias históricas y culturales.
El poder político es el encargado no sólo de legislar y ejecutar las normas y leyes, sino también de intervenir y obligar el cumplimiento de las pautas establecidas y constituidas.
La forma de gobierno obraría como un esquema de repartos, decidiendo quienes son sus ocupantes, cuál es la distribución orgánica, cuáles son los tipos de control que cada uno ejerce, entre otras cosas.

Las distintas variantes de la organización del poder dentro del marco del Estado de Derecho, encuentran como punto de referencia a la teoría de la separación de poderes enunciadas por Montesquieu y Locke en el siglo XVIII. Conforme a la misma, el gobierno debe organizar los tres poderes separados, cada uno con funciones específicas que tienen por finalidad principal lograr un ejercicio equilibrado y recíprocamente controlado del gobierno, para evitar desbordes autoritarios.

La separación o distribución del poder, es necesaria para poner un freno al poder unipersonal absoluto, porque el que tiene el poder lo quiere tener y poseer absolutamente. Si el poder estuviera concentrado en una sola persona o en pocas, el equilibrio se rompería rápidamente. Por eso hay que frenar la libertad absoluta de poder por medio de un sistema que lo controle. Montesquieu, que sienta las bases del constitucionalismo político moderno, decía: "…Todo estaría perdido si una única persona, o un único cuerpo de notables ejercieran los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de castigar los delitos y controversias privadas". Más aún, el poder de hacer las leyes debe estar dividido en dos partes, que se corresponde con nuestra división parlamentaria:"así una frenará a la otra con la recíproca facultad de impedir…ambas estarán vinculadas por el poder de ejecutar las leyes…". Se genera así un sistema de contrapesos que frena la afirmación de un poder absoluto.
La distribución del poder en varias manos, se nombra en la Declaración de los Derechos de Hombre y del Ciudadano, del año 1789, que en el artículo 16 dice: "Toda sociedad en que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución".

El filósofo alemán I. Kant retoma estos conceptos, anexándoles una condición necesaria para que el Estado se desarrolle armónicamente. Cada uno de los tres poderes debe ser en cierto modo autónomo e independiente, pero vinculados por una recíproca subordinación. No se refiere tanto al equilibrio social como a la naturaleza de las funciones del Estado: legislar, ejecutar y juzgar: leyes, decretos y sentencias. Entre ellas, hay diferencias cualitativas porque corresponden a tres esencias distintas del Estado. En la actualidad, según el filósofo, se confunden las distinciones de cada una de las funciones estatales y hay sólo una diferencia jerárquica; se ha borrado la diferencia entre el poder legislativo y ejecutivo y en vez de haber tensión entre ellos, para que se de un sistema de contrapesos, hay continuidad. Por lo cual es necesario distinguir claramente un órgano para cada función.

La segunda parte de nuestra constitución detalla lo anteriormente expuesto. Comencemos por lo que sucede en el poder Legislativo, para luego proseguir con el Ejecutivo y el Judicial.

a). El Poder Legislativo.
Es el encargado de hacer las leyes. Se trata de un órgano considerado como el depositario de la soberanía del pueblo. Su principal función consiste en la elaboración de normas generales y abstractas con consecuencias sobre el ejercicio de los derechos subjetivos de los habitantes. Por ello este cometido sólo puede provenir de un mandato expreso que se materializa a través del pronunciamiento del electorado en la designación de sus representantes. Nuestro poder legislativo es ejercido por un órgano que se conoce con el nombre de Congreso. El artículo 44 de nuestra Constitución define el carácter bicameral del Congreso. Como nuestra democracia es Representativa, la tarea de legislar ha sido delegada a dos cámaras: la cámara de Diputados, que representa al pueblo de la Nación y son 257 miembros electos cada 4 años, y la Cámara de Senadores, integrada por representantes de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, con 72 miembros (tres miembros por cada provincia, dos que corresponden al partido más votado y el tercero al que le sigue en cantidad de votos) con un mandato de seis años. Todos ellos son reelegibles. Asimismo en el citado artículo se muestra la naturaleza de cada una de las cámaras. El Senado o Cámara Alta, nombre con el que también se la conoce, permite la concreción de una de las relaciones más importantes del federalismo, ya que se trata de la participación de las provincias en las tomas de decisiones del gobierno nacional.

El congreso Legisla, cuando dicta normas de carácter obligatorias, es decir, leyes que rigen el normal funcionamiento del Estado reglando de esta manera, los derechos de los particulares. Además Gobierna cuando adopta decisiones destinadas a realizar el bienestar general, por ejemplo cuando reclama la necesidad de reformar la constitución. Y también Controla cuando examina los actos de los otros órganos de gobierno, para asegurar la forma republicana de gobierno y el equilibrio entre los poderes dentro del Estado, por ejemplo mediante los juicios políticos.

b). El poder Ejecutivo
En el artículo 87 de nuestra constitución se define la integración del Poder Ejecutivo. Es desempeñado por una sola persona, por eso se dice que es unipersonal y se asemeja al modelo presidencialista. En sentido estricto es el presidente quien gobierna. El vice presidente lo acompaña en la fórmula electoral y puede suplirlo en caso de enfermedad o ausencia temporaria. Como expresa el artículo 88, el presidente tiene la autoridad para nombrar a quienes están a su lado: al Jefe de Gabinete y a los ministros. Su mandato es de 4 años y puede ser reelecto una vez consecutivamente, como se dispusiera en el artículo 90 correspondiente a la última reforma constitucional. Es votado directamente por todo el pueblo argentino (Art. 94). El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones que se consignan en el artículo 99 a saber:
ü Es el jefe supremo y principal responsable de la Nación.
ü Expide o ejecuta las leyes
ü Participa en la formación de leyes.
ü Nombra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
ü Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso.
ü Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete y de sus Ministros.
ü Firma tratados para garantizar las buenas relaciones internacionales.
ü Es el comandante de las Fuerzas Armadas de la Nación.
c). El poder Judicial
Tiene la función y tarea de resolver imparcialmente los conflictos, bajo la bandera y la fuerza de la Ley, es decir es el encargado de sancionar a aquellos que la transgreden. Tiene la función de solucionar conflictos y evitar que no se vuelvan a reiterar. Es competencia de los Jueces el revisar la constitucionalidad de las leyes que se van promulgando, es decir nada de las nuevas legislaciones puede contradecir los que dice la Constitución Nacional (artículo 108). De todo el Poder Judicial el más importante es la Corte Suprema de Justicia integrada por Nueve Jueces que es la última instancia inapelable.

3.3. De la Formación de las Leyes
El capítulo 5 de la segunda parte de nuestra Constitución Nacional se explica desde el artículo 77 hasta el 84, cuál es el mecanismo de sanción de una ley. Se trata de explicar los procedimientos en la elaboración de una ley dentro del Congreso. Nosotros exponemos un cuadro explicativo a la vez que invitamos a leer el capítulo 5 de la constitución .




4. Los Derechos Ciudadanos
Abordaremos ahora la primera parte de Nuestra Constitución Nacional, como estaba previsto en la programación que adelantamos líneas arriba. En ella se exponen las Declaraciones, los Derechos y las Garantías ciudadanas.

4.1. Las Declaraciones
Enuncian los principios fundamentales de la organización política del Estado. Así, se expresa la forma de gobierno que es representativa, republicana y federal; se refiere a las relaciones entre la Iglesia y el Estado argentino. Si bien la Argentina reconoce la libertad de cultos en el artículo 14, el Estado coopera con el sostenimiento del culto Católico Apostólico Romano . Se declara además la capital del Estado argentino, que es la Ciudad de Buenos Aires, y ése es el lugar en el que tienen sus sedes el Poder Ejecutivo Nacional, el Congreso y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Tesoro nacional - los recursos económicos con los que cuenta el Estado para desarrollar sus actividades- está regulado en el artículo 4. Los nombres de la República (República Argentina y Provincias Unidas del Sur) están mencionados en el artículo 35, y -como los símbolos patrios- permiten identificarla entre los demás países del mundo.
Hay otras declaraciones que aluden a la Constitución como norma, explicando en el artículo 30 los procedimientos para reformarla en todos sus contenidos o en algunas de sus partes. Si bien la Constitución se hace para un período prolongado, no obstante no es inmutable. Asimismo, hay otras que tratan sobre temas diversos, como la abolición de la esclavitud (artículo 15); la obligación de los ciudadanos de defender a su país y a sus instituciones (artículo 21) o sobre la libre navegación de los ríos interiores (artículo 26).

4.2. Los Derechos
Son las facultades que se reconocen a las personas para que puedan vivir en libertad y dignamente, garantizándoles un trato igualitario. Los derechos no son sólo disposiciones del Estado, sino que se derivan de la dignidad esencial de las personas. Por esa razón también se los llama Derechos Humanos. Todos estos derechos están fundados sobre los principios de libertad e igualdad. Nuestra Constitución reconoce la libertad, que es un rasgo esencial de la vida del ser humano, la potestad que tiene para pensar, querer y ejecutar lo que es de su voluntad. Su ejercicio está garantizado siempre y cuando se tengan en cuenta los límites, impuesto por la misma, por las leyes y por el respeto a las demás personas. La igualdad es inherente a la dignidad esencial de la persona y deriva de la unidad de naturaleza del género humano. Ella impide privilegiar a algunos y discriminar a otros, cuando todos, esencialmente, son iguales, como se explicita en el artículo 16.
Nuestra Constitución reconoce tres tipos de derechos: los políticos, los patrimoniales y los civiles o sociales.
Los derechos políticos, son los que permiten que la gente intervenga y participe en la adopción de decisiones políticas por medio de sus representantes o por sí mismos. Entre aquellos se encuentra el sufragio activo y pasivo, voluntad de elegir y ser elegido, como se deja asentado en el artículo 22 y 37. Desde la reforma del '94, se declara en el artículo 39 el derecho que tiene cualquier ciudadano para presentar proyectos de ley en la cámara de diputados.
Los derechos patrimoniales, como el derecho a la propiedad privada o el derecho a trabajar o ejercer una industria lícita, la libertad de comercio dentro del país, son todos aquellos bienes que permiten al hombre desarrollar sus capacidades siempre y cuando no se contradiga con la ley.
Por fin, los derechos sociales y civiles, como los derechos del trabajador de gozar de condiciones dignas y equitativas, el derecho a la vida. Se reconoce además los derechos a la libre asociación, a la libre expresión, a enseñar y aprender y a la libertad religiosa.

4.3. Los derechos en la constitución
Por cuestiones de extensión no podremos analizar todos los derechos ciudadanos de nuestra constitución. Por eso, examinaremos desde el artículo 14 y 14 bis lo derechos fundamentales que ya de alguna manera se han citado.
Lo primero que se habla es que todos los ciudadanos gozan de los derechos reglados en este artículo. Dada la complejidad de los derechos reconocidos y la diversidad de los sujetos que se ven beneficiados por ellos, la regulación legal se inclina a resolver los conflictos por el "principio de racionabilidad" que se expresa en el artículo 28 cuando se dice que todos los principios, garantías y derechos…no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio". La regulación legítima está dada en permitir que los titulares de esos derechos los ejerzan adecuadamente sin dañar a nadie.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 expresaba: "la libertad, consiste en poder hacer todo lo que no daña a otro”. Kant en las máximas del obrar decía: "obra de tal manera que tu obrar pueda ser tomado como norma universal". Más aún, la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948 en su artículo 29 expresa: "…en el ejercicio de los derechos…toda persona está solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades en los demás…". En relación a esto también se encuentra el artículo 19 de la Constitución que establece que "las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofenden al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.

Dentro de los derechos reconocidos se enuncia primeramente el derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita. La Constitución reconoce que el trabajo es un valor que debe ser garantizado. En efecto, el trabajo tiene tres características, a saber, el de ser útil, honesto y deleitable; puesto que permite el sustento necesario para vivir, responde a la dignidad de ser persona y causa en el hombre el goce de saber que con su trabajo aporta algo al sistema social. En la Convención Constituyente del año 1957 se anexó el artículo 14 bis, donde se explicitan entre otras cosas el derecho de trabajar en condiciones dignas y equitativas: retribución justa, jornada limitada, descanso, vacaciones pagas y protección contra el despido voluntario. Con estas incorporaciones se elevaron los derechos sociales y económicos a rango constitucional.
En su primer párrafo, se protege al trabajador que desarrolla sus tareas en relación de dependencia y tiende a asegurarle garantías mínimas para la preservación de su integridad y dignidad. En el segundo párrafo se consagran los derechos de asociaciones gremiales de trabajadores, con lo cual se incorpora dentro del derecho constitucional las asociaciones intermedias características del constitucionalismo social. En el tercer párrafo se aprueban los derechos de la seguridad social, que alcanzan no sólo a los trabajadores que desarrollan su actividad en relación de dependencia, sino también aquellos que son autónomos. Aquí el titular de los derechos es la familia.

Muy emparentado con este artículo está el inciso 19 del artículo 75 correspondiente a la reforma del año 1994, en donde se dice que el congreso debe promover el desarrollo humano, el progreso económico y la justicia social, la productividad de la economía nacional, la generación de empleo, la formación profesional de los trabajadores, ampliando los derechos laborales y la protección del ejercicio de todo tipo de industria.

Los derechos de navegar, de comerciar, entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional libremente, se completan y relacionan con los arts. 9 y 10. Estos se refieren a que no habrá más aduanas que las nacionales, dentro del territorio del país y las producciones son de libres tránsito dentro del territorio nacional. Además, en el art. 11 se dice que los productos de fabricación tanto nacional como extranjera son de libre circulación dentro del territorio nacional y el art. 20 en donde los extranjeros gozan de todos los derechos civiles de los ciudadanos.

El derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, se completa con lo que se dice en el art. 19 anteriormente citamos, donde se protegen las acciones privadas de los hombres, siempre y cuando esta no afecta la moral pública. El art. 32 que dice que el congreso no dictará leyes que limiten la libertad de imprenta. Seguido y relacionado a esto el derecho de propiedad intelectual, con lo cual todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento.

Por último, el derecho de enseñar y aprender. No sólo es un derecho, sino una garantía del Estado. En el art. 5, se dice que las provincias deben asegurar a los ciudadanos la educación primaria obligatoria, hoy Educación General Básica. En el art. 25 cuando se habla de fomentar la inmigración europea, una de las causas es justamente la posibilidad de introducir y enseñar las artes y las ciencias. En las atribuciones del Congreso, art. 75, se revaloriza en el inciso 17 la importancia de la cultura popular indígena y se prevé para ellos una educación bilingüe e intercultural. En el inciso 18 se dice que el Congreso debe fomentar todo lo que conduce al adelanto y bienestar…dictando planes de instrucción general y universitaria. En el inciso 19 se dice que el Congreso debe promover el desarrollo científico y tecnológico, además de sancionar leyes de organización de la educación que consoliden la unidad nacional, y que garantice su gratuidad y equidad.

En síntesis: para que en la sociedad exista el equilibrio deseado es necesario que el ejercicio del poder esté repartido representativamente. La Constitución Nacional regula y legisla el ejercicio del poder y estable los derechos y obligaciones ciudadanas necesarios para promover el bienestar general, la libertad, igualdad y justicia.