El balotaje y la Nueva Constitución santafesina – 2ª parte

 

Reforma Constitucional de Santa Fe

 

El balotaje y la Nueva Constitución santafesina – 2ª parte

 

El nuevo texto de la Constitución Santafesina de 2025, dispuso cambios en duración de mandatos, posibilidad de reelecciones, incorporó el voto joven entre otras innovaciones. ¿Por qué no se incluyó el balotaje o segunda vuelta, como prevé la Constitución Nacional y la de otras provincias como Corrientes, Chaco, Tierra del Fuego o CABA? ¿Qué alcance podría haber tenido esa medida?

 

Para qué sirve el balotaje

Retomamos el tema de nuestra anterior nota, recordando para qué sirve este instituto legal, llamado balotaje o segunda vuelta electoral. La segunda vuelta fue establecida por primera vez en Francia en 1832, ¨cuando ninguno de los candidatos reúna la mayoría absoluta de los sufragios¨, o sea más del 50 % de los votos. Hoy rige en numerosos países del mundo, con distintas variantes y porcentajes, y apunta a otorgar al gobernante mayor representatividad, y mayor legitimidad. Evita que un candidato de una simple mayoría, gobierne sin la legitimidad que daría el apoyo y el consenso de la mayoría de la ciudadanía

¿Por qué el 50 %?, porque tener ¨más de la mitad más uno de los votos¨, significa que el candidato ganador obtuvo ¨mayoría absoluta¨, por lo tanto, ninguna de las otras minorías podrá superar su adhesión popular, ni aún sumándolas a todas. No obtener mayoría absoluta, -o sea una mayoría relativa-, ¨a simple pluralidad de sufragios¨, como dice el nuevo artículo 105 de la Constitución reformada, no consolida la necesaria legitimidad de acceso a poder en una democracia, y la posterior legitimidad de ejercicio del poder.

Por ejemplo, un gobernante que ganando con un porcentaje del 35 %, legalmente puede acceder a la primera magistratura, pero significaría en los hechos que ¨el 65 % de los electores no lo han elegido¨, o sea que 2 de cada 3 ciudadanos no lo apoya, lo que implica que la amplia mayoría, no está de acuerdo que sea su gobernante, o cuestionan sus decisiones. Varios gobernadores santafesinos, accedieron al poder con esa mayoría relativa.

 

Santa Fe, sin balotaje

A pesar de que podía haber sido incluido, finalmente el balotaje no está previsto en la nueva Constitución santafesina. Otras provincias argentinas como Corrientes, Chaco, Tierra del Fuego o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo han previsto. Si analizamos las últimas cinco elecciones de gobernador en la provincia de Santa Fe, vemos que tres de ellas, podrían haber sido resueltas con una segunda vuelta o balotaje: la de 2011, la de 2015 y la de 2019.

La nueva Constitución de Santa Fe, en el artículo 105 no modificó el criterio del viejo artículo 70 de la vieja Constitución santafesina, y establece que el gobernador y vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, a simple pluralidad de sufragios¨, y que ¨en caso de empate, decide, en una sola sesión y sin debate, por mayoría absoluta de los miembros presentes, la Asamblea Legislativa surgida de la misma elección¨.

O sea que, quien gane la elección de gobernador, aunque sea por un voto, queda consagrado como primer mandatario provincial. Viendo los resultados de esas elecciones, en tres de las últimos cinco elecciones, se hubiera generado una segunda vuelta o balotaje, de regir el criterio que establece, por ejemplo, la Constitución Nacional:

ELECCIONES DE GOBERNADOR 2007 / 2023

 

Elección Gobernador 2007

Candidato                  Partido                 %

Hermes Binner            PS                   52.67 %

Rafael Bielsa               PJ                    41.93 %

Alicia Tate                   UCR                2,26 %

 

Elección Gobernador 2011

Candidato                  Partido                 %

Antonio Bonfatti          PS                   39.68 %

Miguel del Sel             PRO                39.08 %

Agustín Rossi              PJ                    22,76 %

 

Elección Gobernador 2015

Candidato                  Partido                 %

Miguel Lifschitz           PS                   31.74 %

Miguel del Sel             PRO                31.65 %

Omar Perotti               PJ                    30.35 %

 

Elección Gobernador 2019

Candidato                  Partido                %

Omar Perotti               PJ                    42.31 %

Antonio Bonfatti          PS                   37.91 %

José Corral                 UCR-PRO       19.78 %

 

Elección Gobernador 2023

Candidato                              Partido              %

Maximiliano Pullaro                 UNIDOS         58.47 %

Marcelo Lewandowski            PJ                    30.85 %

Edelvino Bodoira                     LLA                  6.46 %

 

Balotaje y consenso político

Una institución como el balotaje, implica un amplio consenso político, y generalmente responde a acuerdos que, en casos, exceden la voluntad política de algún sector. Pero indudablemente está demostrado por la experiencia internacional y nacional, que es una moderna y útil herramienta que resuelve los problemas de falta de legitimidad, de representatividad y viabiliza los consensos democráticos en una sociedad moderna.

Pero más de ello, hay que acordar que las leyes y/o normas que rigen la sociedad, y entre ellos las disposiciones de una nueva Constitución, son el producto del consenso y son expresión de los intereses hegemónicos mayoritarios dentro del seno de la comunidad, en un momento determinado.

La gobernabilidad de un Estado necesita hoy una mayor articulación de intereses que pueden ser facilitada con herramientas institucionales que permitan una mejor convivencia política, y amplíe la representatividad de los gobernantes frente a la ciudadanía, en una época en que se demanda cada vez más respuestas sociales al sistema democrático. 

Hasta la próxima !

 

El balotaje y la Nueva Constitución santafesina – 1ª parte

 

Reforma Constitucional de Santa Fe

 

El balotaje y la Nueva Constitución santafesina – 1ª parte

 

El nuevo texto de la Constitución Santafesina de 2025, dispuso cambios en duración de mandatos, posibilidad de reelecciones, incorporó el voto joven entre otras innovaciones. ¿Por qué no se incluyó el balotaje o segunda vuelta, como prevé la Constitución Nacional y la de otras provincias como Corrientes, Chaco, Tierra del Fuego o CABA? ¿Qué alcance podría haber tenido esa medida?

El balotaje, palabra que castellaniza el término francés ¨ballottage¨, hace referencia a una segunda vuelta electoral, entre los dos candidatos más votados en una elección, cuando ninguno de los dos ha alcanzado un umbral minino de votos, requeridos para poder llegar directamente a un cargo público, como puede ser la Presidencia de la Nación o una gobernación.

¿Cuál es la función o propósito de la segunda vuelta electoral?, fundamentalmente otorgar representatividad y legitimidad democrática a quien va a ejercer una magistratur, en virtud de la importancia que tiene ser titular de un Poder Ejecutivo.

El balotaje en Argentina

El balotaje en Argentina, o segunda vuelta electoral, fue incluido en el sistema electoral argentino en dos ocasiones: por el gobierno militar que gobernaba en 1972 y en la reforma constitucional de 1994.

En una aberración jurídico institucional más de nuestra historia donde, por decreto se deroga o se pone en vigencia una Constitución, el gobierno de facto de la época, emitió un decreto en 1972, reformando el art. 91 del texto constitucional, a su vez impuesto por la dictadura autodenominada Revolución Libertadora en 1957, a fin de establecer el voto directo por mayoría absoluta de los votantes, para presidente y vicepresidente, y la segunda vuelta electoral.

Por su parte en la convención para la reforma constitucional de 1994, con los arts. 94 a 98, se incluyó el balotaje, denominado «segunda vuelta electoral», para la elección presidencial exclusivamente, que establece que, para ser presidente, el candidato más votado debe obtener al menos el 45% de los votos afirmativos, o más del 40% con una diferencia de diez puntos porcentuales con el segundo candidato más votado. Si no se cumple con este requisito, se debe realizar una segunda vuelta o balotaje, entre los dos candidatos más votados. Resultará elegido presidente el más votado de los dos, con una mayoría que asegura la legitimidad política.

 

Casos de balotaje presidenciales en Argentina

El balotaje comenzó a regir en 1994, habiendo sido innecesario en la elección presidencial de 1995, como en la de 1999 ya que Menem y De la Rúa, superaron respectivamente el porcentaje requerido. Pero en la elección de 2003 el candidato más votado fue nuevamente Carlos Menem, con 24,45%, segundo Néstor Kirchner con el 22,24%. Pero el que iba a ser el primer balotaje presidencial argentino se vio frustrado, ya que Menem, quien presagiaba una derrota aplastante, decide renunciar y se produjo la proclamación automática de Kirchner como presidente de la Nación.

Nuevamente se presenta la necesidad de llevar adelante una segunda vuelta en 2015, ya que Daniel Scioli gana, pero obtiene el 37,08% de los votos en tanto que Mauricio Macri logró el segundo lugar con el 34,15% Se llevó a cabo el primer balotaje de nuestro país en una elección presidencial, donde triunfo Macri con el 51,34% de los votos, contra el 48,66% de Scioli.

Finalmente, y más reciente, en las elecciones de 2023, el candidato más votado fue Sergio Massa con 36,68% de los votos, seguido por Javier Milei con el 29,98% de los votos, y es historia conocida y reciente, el balotaje favoreció al actual presidente que se alzó con más del 56 % de los sufragios.

 

Para qué sirve el balotaje

La segunda vuelta fue establecida por primera vez en Francia en 1832, ¨cuando ninguno de los candidatos reúna la mayoría absoluta de los sufragios¨, o sea más del 50 % de los votos. Hoy rige en numerosos países del mundo, con distintas variantes y porcentajes, y apunta a otorgar al gobernante mayor representatividad, y mayor legitimidad. Evita que un candidato de una simple mayoría, gobierne sin la legitimidad que daría el apoyo y el consenso de la mayoría de la ciudadanía

Por ejemplo, un gobernante que ganando con un porcentaje del 35 %, legalmente puede acceder a la primera magistratura, lo que significaría que ¨el 65 % de los electores no lo han elegido¨, o sea que 2 de cada 3 ciudadanos, no lo apoya, lo que implica que la amplia mayoría, no está de acuerdo que sea su gobernante.

 

 

 

 

Democracia semi-directa, participación ciudadana y partidos políticos en la nueva Constitución de Santa Fe (2ª. Parte)

 

Democracia semi-directa, participación ciudadana y partidos políticos

en la nueva Constitución de Santa Fe (2ª. Parte)

 

Por:  Lic. Guillermo Virgili

Democracia y participación ciudadana

La Democracia como sistema, no se agota con la mera elección de autoridades cada dos o cuatro años. En los países democráticos más avanzados tienen previstas una serie de mecanismos que permiten ampliar la participación ciudadana en más de una variante.

Apuntan a poder modificar o influir en:

a)       El proceso de toma de decisiones: la iniciativa popular

b)      Las decisiones que toman los representantes del pueblo: consulta popular, referéndum, las audiencias publicas

c)       Los mismos representantes del pueblo: la revocatoria de mandato

            Que son y para qué sirven

1.       La Iniciativa Popular:

a.       Quien la convoca: un número mínimo prefijado de ciudadanos establecido por ley

b.       Que pueden presentar: Proyectos de ley que luego deberán tratar los legisladores

c.       Que no pueden tratar: temas referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, régimen electoral, materia procesal penal, tributaria y temas presupuestarios

2.       La Consulta popular:

a.       Quien la convoca: el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo

b.       Que pueden presentar: consulta al pueblo sobre asuntos de interés general, en forma optativa y no vinculante

c.       Que no pueden tratar: temas referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, régimen electoral, materia procesal penal, tributaria y temas presupuestarios

3.       El Referéndum:

a.       Quien la convoca: el Poder Legislativo con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de cada Cámara legislativa

b.       Que pueden presentar: pueden someter a referéndum (por o por no) la sanción, reforma o derogación de una ley.

c.       Que no pueden tratar: temas referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, régimen electoral, materia procesal penal, tributaria y temas presupuestarios

4.       Las Audiencias Públicas:

a.       Quien la convoca: la Provincia, de motu proprio o a solicitud de la ciudadanía. El Poder legislativo, previamente a sanción de leyes de materia ambiental o servicio públicos

b.       Que pueden presentar: se convoca a funcionarios públicos responsables de las áreas y materias objeto de debate, garantizando igualdad, publicidad, oralidad, accesibilidad, gratuidad y representación territorial

c.       Que no pueden tratar: en general apuntan a tratar temas referidos a medio ambiente y servicios públicos. La Provincia sancionará una ley reglamentando su ejercicio.

5.       Revocatoria de mandato:

a.       Quien la convoca: la puede requerir la ciudadanía, en un numero no menor al 25 % del total de los inscriptos en el padrón electoral del distrito donde el funcionario a revocar, ejerce el cargo.

b.       Que pueden presentar: Se requiere la revocatoria del mandato del funcionario público electivo, por grave incumplimiento de sus funciones, después de transcurrido un año de la iniciación de su mandato, y antes de los 10 meses de su finalización. La opción de revocarle el mandato, debe obtener más del 50 % del apoyo de los electores inscriptos en el padrón electoral del distrito correspondiente. De obtener dicho porcentaje, el funcionario queda destituido del cargo.

c.       Que no pueden tratar: Los requeridos y procedimiento de la convocatoria a revocatoria de mandato serán determinados por una ley sancionada con el voto de los 2/3 de la totalidad de los integrantes de las Cámaras de Senadores y de Diputados.

 

Los partidos políticos

Hay que remarcar que en la nueva constitución toma rango constitucional una herramienta fundamental de la democracia: los partidos políticos. Son instituciones fundamentales que la ley establece como único mecanismo institucional y legal de acceso a los cargos públicos, previa competencia en elecciones limpias y transparentes. Así como en 1994 pasaron de tener rango legal, a rango constitucional a nivel nacional, con la actual reforma de la constitución, santafesina, adquirió el mismo nivel en lo provincial.

 El texto de la Nueva Constitución de Santa Fe, señala que son ¨instituciones fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento del sistema democrático¨, ¨expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento esencial para la participación política¨, y que ¨ejercen competencia exclusiva para la postulación de candidatos a cargos electivos¨, garantizando el monopolio del ejercicio de esa función.

Sin partidos políticos, no hay democracia, no hay pluralismo, ni representación popular posible. Las democracias más avanzadas del mundo, han desarrollado sistemas de partidos políticos que abarcan todo el espectro ideológico y todo el abanico social.

Pero este es tema del próximo artículo. Saludos a todos.

 

 

Mecanismos de democracia semi-directa en la nueva Constitución de Santa Fe (1ª. Parte)

 

Mecanismos de democracia semi-directa

en la nueva Constitución de Santa Fe (1ª. Parte)

 

Por Lic Guillermo Virgili

 

Democracia semi-directa

La reciente sanción de la nueva Constitución de la Provincia de Santa´Fe, dejó incorporados nuevos institutos de participación democrática que aggiornaron el texto legal, y permiten canalizar nuevas formas que pueden perfilar una nueva dinámica democrática. Si bien la iniciativa política en nuestro país, comenzó con la reforma constitucional de 1994 producto del pacto de Olivos Menem-Alfonsín en plenos años 90, en la Constitución se incorporaron solo dos formas, la consulta popular y la iniciativa popular, en los artículos 39 y 40 respectivamente.

            Si bien, el gobierno de Raúl Alfonsín fue pionero en la puesta en marcha de la consulta popular, con la que realizara en 1984 –diez años antes de la reforma constitucional- en circunstancias del diferendo limítrofe del Canal del Beagle con Chile, paradójicamente nunca fue puesta en práctica por ninguno de los gobiernos constitucionales posteriores, más allá de que ha habido temáticas que así lo hubiesen justificado.

            Que son y para qué sirven

En principio, las formas clásicas, están incluidas en la nueva Constitución Santafesina, en sendos artículos, el articulo 59 incorporó la iniciativa popular, el articulo 60 el referéndum, el 61 la consulta popular, y en el articulo 62 la revocatoria de mandato. Finalmente, también se hace mención a las audiencias públicas, en el artículo 64, que hace referencia a otro mecanismo participativo que ya estaba en funcionamiento desde hace unos años, y que los santafesinos conocemos, muy relacionados al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Se les llama ¨mecanismos de democracia semi-directa¨, porque no es ni ¨democracia directa¨ al estilo de algunos cantones suizos (provincias y ciudades autónomas), o las antiguas ¨polis griegas¨ del siglo IV a C, donde directamente la ciudadanía votaba en asambleas públicas en las plazas, las leyes y las decisiones tanto de la Republica como municipales. Pero tampoco son de ¨democracia indirecta¨ o representativa, que es en la que vivimos todos en la actualidad, donde el ciudadano vota candidatos a los cargos públicos, y delega su soberanía popular al representante del pueblo.

En el marco de una democracia representativa, con estos mecanismos semi-directos los ciudadanos ¨participan¨ votando, opinando, o rechazando, por SI o por NO, las decisiones que han tomado los representantes del pueblo, o pueden presentar, con un numero de avales previamente fijados por ley, un proyecto de ley que luego los representantes del pueblo –diputados y senadores- se encuentran obligados a tratar. También pueden ´sacar´ a un representante del pueblo de su cargo publico´, a través de la revocatoria popular –dejando sin efecto-  el mandato que el pueblo le diera con su voto.

Pero esto, es tema del próximo artículo. Hasta la próxima.

Reelección, autonomía municipal, mecanismos de democracia semidirecta y actualización de derechos - 2ª parte

 

Se perfila la nueva Constitución santafesina

Reelección, autonomía municipal, mecanismos de democracia semidirecta y actualización de derechos

2ª parte

Por Lic. Guillermo Virgili

Como veníamos abordando en las notas anteriores, las nuevas temáticas que se buscan incorporar en la nueva Constitución provincial, ya se están perfilando y denotan en general, las grandes líneas que se esperaban, que apuntan a dos temáticas fundamentales, por un lado  en la parte programática, readecuar la elección y periodicidad de los mandatos de los cargos políticos de los poderes del Estado santafesino, y por el otro, aggiornar el texto dogmático, a las grandes líneas establecidas en 1994 en la reforma constitucional, producto del Pacto de Olivos, y de la aparición de nueva normativa internacional –declaraciones y convenciones tanto interamericanas como mundiales- a la cual nuestro país ha adherido.

·         La mentada reelección

Como era lógico en un Estado Provincial donde no existe la reelección inmediata de su primer mandatario, la misma quedará consagrada por un período consecutivo, pero esa única reelección no será solamente para el gobernador sino para todo el universo de los cargos políticos, tanto legislativos provinciales, como para los cargos municipales.

Los cambios serán más importantes que la mera reelección del gobernador Pullaro, ya que implicarían las siguientes modificaciones:

CARGOS

AHORA

PROYECTO DE REFORMA

Gobernador

4 años, sin reelección inmediata

Debe esperar un período

4 años con una reelección inmediata

Legisladores provinciales

4 años con reelección indefinida

4 años con una reelección inmediata

Intendentes

4 años con reelección indefinida

4 años con una reelección inmediata

Concejales

4 años con reelección indefinida

4 años con una reelección inmediata

Presidentes y Comisiones Comunales (pasarían a ser municipios)

2 años con reelección indefinida

4 años con una reelección  inmediata

 

·         Chau a la mayoría absoluta automática

La vieja constitución vigente en Santa Fe, debe haberse hecho eco, de lo que habría sido una crisis de gobernabilidad, dado que estableció en pleno 1962, una mayoría automática para el primer partido político que ganara las elecciones legislativas, de 28 bancas sobre un total de 50 legisladores. El número que parece arbitrario, obviamente lo es, pero seguramente estas formulas responden a épocas en la la representación proporcional no era de beneplácito de los oficialismos de la época.

El sistema de lista completa rigió en nuestro país hasta le Ley Saenz Peña, donde el ganador se llevaba el 100 % de los escaños, en tanto que la ley de 1912 fijó el sistema de lista incompleta, que otorgaba al oficialismo de turno, 2/3 de las bancas y 1/3 a la primera minoría, sin importar la cantidad de votos obtenidos.

El sistema de distribución proporcional de bancas en el Congreso Nacional fue implementado en 1957, tras la salida constitucional con proscripción, que al año siguiente le permitió a Arturo Frondizi llegar a la presidencia. El sistema proporcional argentino, o sistema D´Hont, creado por Victor D´Hont, un matemático belga que lo elaboró en 1878.

La reforma constitucional santafesina, dejará atrás un injusto reparto de bancas, que en 1962 establecía 28 escaños para la primera mayoría, y las restantes 22 se distribuirían en forma proporcional. Ahora, serán todos por sistema proporcional, en forma democrática y permitirá a las minorías una justa representación republicana.

·         Nuevo Poder Judicial

En esta reforma habrá cambios en el diseño del Poder Judicial. Se establecería que dicho Tribunal supremo esté compuesto por 7 miembros inamovibles, y con cese a los 75 años improrrogables. Se daría independencia y autarquía al Ministerio Público, cuyos funcionarios durarían 5 años en sus funciones, reelegibles por una vez.

Por su parte la designación de jueces, fiscales y defensores, seguiría siendo facultad del Poder Ejecutivo con acuerdo del Legislativo, previos concursos públicos con participación ciudadana. Para ello se crearían el Consejo Asesor de Selección de la Magistratura y del Ministerio Público, con competencia técnica, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, quien elevará las nóminas al Gobernador.

 

 

La periodicidad de los mandatos y la reelección en los cargos públicos - 1ª parte

 

La periodicidad de los mandatos y la reelección en los cargos públicos

1ª parte

Por Guillermo Virgili

Uno de los temas cruciales que se debaten en la actual Convención Constituyente santafesina, es el de la reelección de los funcionarios públicos en sus cargos, fundamentalmente el del primer mandatario provincial, ya que, en la Constitución aún vigente de 1962, no se posibilita la reelección inmediata del Gobernador, sino solo si espera un mandato intermedio.

Así fueron reelectos en su oportunidad en la década del 90, los ex gobernadores Carlos Reutemann y Jorge Obeid, quienes se alternaron simultáneamente en cuatro periodos -1991 a 2007- tras el advenimiento de la democracia luego de la dictadura militar. Todos los gobernadores santafesinos han intentado sin fruto político positivo, salvo el actual Gobernador Pullaro, lograr un consenso político amplio que permitiera reformar esa cláusula constitucional.

La periodicidad de los mandatos

La raíz del tema en debate sobre la reelección de un funcionario, parte de la discusión histórica sobre la limitación del poder a los gobernantes, a la salida de la época de las monarquías absolutas, a comienzos de la modernidad. El apogeo de la burguesía comercial y financiera mundial, que ya se erguía por sobre los resabios de las estructuras rurales feudales, hizo que los viejos monarcas sufrieran el colapso final, sobre todo, desde que la Revolución Francesa de 1789 hizo rodar la cabeza de Luis XVI.

Desde ese punto de partida, y también de su contemporánea independencia de las Colonias Británicas de América del Norte, hoy Estados Unidos en 1776, y la sanción de su Constitución de 1787, la figura de un rey absoluto con la suma del poder público, fue erradicada y suplantada por la de un Presidente, o Jefe del Ejecutivo a los cuales se les había cercenado sus funciones legislativas y judiciales.

Pero el tema es que mientras el monarca era vitalicio y su poder divino y hereditario, el poder de los presidentes era meramente ejecutivo, su duración era periódica y su acceso al poder surgía de la voluntad general o soberanía popular. Esto era un reaseguro para preservar los valores republicanos y democráticos, lo esencial era que el poder sea limitado, y evitar que prevalezcan las viejas tendencias monárquicas o tiránicas.

Reelección si, reelección no

Una vez establecido que quien es gobernante en una república democrática, limitado su poder, aparece una nueva discusión: la de si su poder una vez cumplido su período, debe o puede ser renovado o prorrogado.

Uno de los debates más persistentes en todas las democracias del mundo a partir de estos hechos, es sobre la reelección de los primeros mandatarios ejecutivos. ¿Se les debe permitir perpetuarse en el poder por más de un periodo?, si la respuesta es positiva, ¿cuántos periodos se les debe permitir ser reelectos? ¿Es beneficioso para una república democrática, que su constitución establezca la reelección indefinida de los gobernantes?, ¿no se asemeja eso a la condición de gobernante vitalicio que tenían los monarcas?, y por el contrario ¿si el gobernante cuenta con el beneplácito del voto popular por su buen desempeño, porque privársele al pueblo que lo reelija?, ¿es beneficioso limitarle la posibilidad a cualquier dirigente que siga ejerciendo la función pública?

 

Casos

·                     La reforma constitucional de la Argentina de 1994, tras el Pacto de Olivos entre Menem y Alfonsín, acortó el mandato presidencial de 6 a 4 años, pero posibilitó una reelección inmediata, y hasta una tercera con un periodo intermedio.

·                     En Estados Unidos se permite una sola reelección a los presidentes, pero luego de esos dos periodos consecutivos, no pueden ser presidentes nunca más en su vida. Esto lo estableció tras la enmienda o reforma constitucional que quiso dejar atrás las reelecciones indefinidas de Franklin Delano Roosevelt que fue presidente entre 1930 y 1945 tras cinco periodos, truncos por su fallecimiento.

·                     En Chile el mandato presidencial es de 5 años, con reelección inmediata.

·                     El Salvador acaba de reformar su constitución, extendiendo su mandato de 5 a 6 años y reelección indefinida, para el presidente Nayib Bukele