Democracia semi-directa, participación ciudadana y partidos políticos en la nueva Constitución de Santa Fe (2ª. Parte)

 

Democracia semi-directa, participación ciudadana y partidos políticos

en la nueva Constitución de Santa Fe (2ª. Parte)

 

Por:  Lic. Guillermo Virgili

Democracia y participación ciudadana

La Democracia como sistema, no se agota con la mera elección de autoridades cada dos o cuatro años. En los países democráticos más avanzados tienen previstas una serie de mecanismos que permiten ampliar la participación ciudadana en más de una variante.

Apuntan a poder modificar o influir en:

a)       El proceso de toma de decisiones: la iniciativa popular

b)      Las decisiones que toman los representantes del pueblo: consulta popular, referéndum, las audiencias publicas

c)       Los mismos representantes del pueblo: la revocatoria de mandato

            Que son y para qué sirven

1.       La Iniciativa Popular:

a.       Quien la convoca: un número mínimo prefijado de ciudadanos establecido por ley

b.       Que pueden presentar: Proyectos de ley que luego deberán tratar los legisladores

c.       Que no pueden tratar: temas referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, régimen electoral, materia procesal penal, tributaria y temas presupuestarios

2.       La Consulta popular:

a.       Quien la convoca: el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo

b.       Que pueden presentar: consulta al pueblo sobre asuntos de interés general, en forma optativa y no vinculante

c.       Que no pueden tratar: temas referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, régimen electoral, materia procesal penal, tributaria y temas presupuestarios

3.       El Referéndum:

a.       Quien la convoca: el Poder Legislativo con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de cada Cámara legislativa

b.       Que pueden presentar: pueden someter a referéndum (por o por no) la sanción, reforma o derogación de una ley.

c.       Que no pueden tratar: temas referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, régimen electoral, materia procesal penal, tributaria y temas presupuestarios

4.       Las Audiencias Públicas:

a.       Quien la convoca: la Provincia, de motu proprio o a solicitud de la ciudadanía. El Poder legislativo, previamente a sanción de leyes de materia ambiental o servicio públicos

b.       Que pueden presentar: se convoca a funcionarios públicos responsables de las áreas y materias objeto de debate, garantizando igualdad, publicidad, oralidad, accesibilidad, gratuidad y representación territorial

c.       Que no pueden tratar: en general apuntan a tratar temas referidos a medio ambiente y servicios públicos. La Provincia sancionará una ley reglamentando su ejercicio.

5.       Revocatoria de mandato:

a.       Quien la convoca: la puede requerir la ciudadanía, en un numero no menor al 25 % del total de los inscriptos en el padrón electoral del distrito donde el funcionario a revocar, ejerce el cargo.

b.       Que pueden presentar: Se requiere la revocatoria del mandato del funcionario público electivo, por grave incumplimiento de sus funciones, después de transcurrido un año de la iniciación de su mandato, y antes de los 10 meses de su finalización. La opción de revocarle el mandato, debe obtener más del 50 % del apoyo de los electores inscriptos en el padrón electoral del distrito correspondiente. De obtener dicho porcentaje, el funcionario queda destituido del cargo.

c.       Que no pueden tratar: Los requeridos y procedimiento de la convocatoria a revocatoria de mandato serán determinados por una ley sancionada con el voto de los 2/3 de la totalidad de los integrantes de las Cámaras de Senadores y de Diputados.

 

Los partidos políticos

Hay que remarcar que en la nueva constitución toma rango constitucional una herramienta fundamental de la democracia: los partidos políticos. Son instituciones fundamentales que la ley establece como único mecanismo institucional y legal de acceso a los cargos públicos, previa competencia en elecciones limpias y transparentes. Así como en 1994 pasaron de tener rango legal, a rango constitucional a nivel nacional, con la actual reforma de la constitución, santafesina, adquirió el mismo nivel en lo provincial.

 El texto de la Nueva Constitución de Santa Fe, señala que son ¨instituciones fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento del sistema democrático¨, ¨expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento esencial para la participación política¨, y que ¨ejercen competencia exclusiva para la postulación de candidatos a cargos electivos¨, garantizando el monopolio del ejercicio de esa función.

Sin partidos políticos, no hay democracia, no hay pluralismo, ni representación popular posible. Las democracias más avanzadas del mundo, han desarrollado sistemas de partidos políticos que abarcan todo el espectro ideológico y todo el abanico social.

Pero este es tema del próximo artículo. Saludos a todos.

 

 

No hay comentarios: