Democracia
semi-directa, participación ciudadana y partidos políticos
en
la nueva Constitución de Santa Fe (2ª.
Parte)
Por: Lic. Guillermo Virgili
Democracia
y participación ciudadana
La Democracia
como sistema, no se agota con la mera elección de autoridades cada dos o cuatro
años. En los países democráticos más avanzados tienen previstas una serie de
mecanismos que permiten ampliar la participación ciudadana en más de una
variante.
Apuntan a
poder modificar o influir en:
a) El
proceso de toma de decisiones:
la iniciativa popular
b) Las decisiones que toman
los representantes del pueblo: consulta popular, referéndum, las audiencias
publicas
c) Los
mismos representantes del pueblo:
la revocatoria de mandato
Que
son y para qué sirven
1.
La
Iniciativa Popular:
a. Quien la convoca:
un número mínimo prefijado de ciudadanos establecido por ley
b. Que pueden presentar: Proyectos de ley que luego deberán tratar los
legisladores
c. Que no pueden tratar: temas
referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, régimen
electoral, materia procesal penal, tributaria y temas presupuestarios
2.
La
Consulta popular:
a. Quien la convoca:
el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo
b. Que pueden presentar: consulta
al pueblo sobre asuntos de interés general, en forma optativa y no vinculante
c. Que no pueden tratar: temas
referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, régimen
electoral, materia procesal penal, tributaria y temas presupuestarios
3.
El
Referéndum:
a. Quien la convoca:
el Poder Legislativo con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de
integrantes de cada Cámara legislativa
b. Que pueden presentar: pueden
someter a referéndum (por sí o por no) la sanción, reforma o
derogación de una ley.
c. Que no pueden tratar: temas
referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, régimen
electoral, materia procesal penal, tributaria y temas presupuestarios
4.
Las
Audiencias Públicas:
a. Quien la convoca:
la Provincia, de motu proprio o a solicitud
de la ciudadanía. El Poder legislativo, previamente a sanción de leyes de
materia ambiental o servicio públicos
b. Que pueden presentar: se convoca
a funcionarios públicos responsables de las áreas y materias objeto de debate,
garantizando igualdad, publicidad, oralidad, accesibilidad, gratuidad y
representación territorial
c. Que no pueden tratar: en general apuntan a tratar temas referidos a medio
ambiente y servicios públicos. La Provincia sancionará una ley reglamentando su
ejercicio.
5.
Revocatoria
de mandato:
a. Quien la convoca:
la puede requerir la ciudadanía, en un numero no menor al 25 % del total de los
inscriptos en el padrón electoral del distrito donde el funcionario a revocar,
ejerce el cargo.
b. Que pueden presentar: Se requiere la revocatoria del mandato del
funcionario público electivo, por grave incumplimiento de sus funciones,
después de transcurrido un año de la iniciación de su mandato, y antes de los
10 meses de su finalización. La opción de revocarle el mandato, debe obtener más
del 50 % del apoyo de los electores inscriptos en el padrón electoral del
distrito correspondiente. De obtener dicho porcentaje, el funcionario queda
destituido del cargo.
c. Que no pueden tratar: Los
requeridos y procedimiento de la convocatoria a revocatoria de mandato serán
determinados por una ley sancionada con el voto de los 2/3 de la totalidad de
los integrantes de las Cámaras de Senadores y de Diputados.
Los
partidos políticos
Hay que
remarcar que en la nueva constitución toma rango constitucional una herramienta
fundamental de la democracia: los partidos políticos.
Son instituciones fundamentales que la ley establece como único mecanismo institucional y legal de acceso a los cargos públicos,
previa competencia en elecciones limpias y transparentes. Así como en 1994
pasaron de tener rango legal, a rango constitucional a nivel nacional, con la
actual reforma de la constitución, santafesina, adquirió el mismo nivel en lo
provincial.
El texto de la Nueva Constitución de Santa Fe,
señala que son ¨instituciones
fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento del sistema democrático¨,
¨expresan el pluralismo político,
concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un
instrumento esencial para la participación política¨, y que ¨ejercen competencia exclusiva para la
postulación de candidatos a cargos electivos¨, garantizando el monopolio
del ejercicio de esa función.
Sin
partidos políticos, no hay democracia, no hay pluralismo, ni representación
popular posible. Las democracias más avanzadas del mundo, han desarrollado
sistemas de partidos políticos que abarcan todo el espectro ideológico y todo
el abanico social.
Pero este
es tema del próximo artículo. Saludos a todos.
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