Reelección, autonomía municipal, mecanismos de democracia semidirecta y actualización de derechos - 2ª parte

 

Se perfila la nueva Constitución santafesina

Reelección, autonomía municipal, mecanismos de democracia semidirecta y actualización de derechos

2ª parte

Por Lic. Guillermo Virgili

Como veníamos abordando en las notas anteriores, las nuevas temáticas que se buscan incorporar en la nueva Constitución provincial, ya se están perfilando y denotan en general, las grandes líneas que se esperaban, que apuntan a dos temáticas fundamentales, por un lado  en la parte programática, readecuar la elección y periodicidad de los mandatos de los cargos políticos de los poderes del Estado santafesino, y por el otro, aggiornar el texto dogmático, a las grandes líneas establecidas en 1994 en la reforma constitucional, producto del Pacto de Olivos, y de la aparición de nueva normativa internacional –declaraciones y convenciones tanto interamericanas como mundiales- a la cual nuestro país ha adherido.

·         La mentada reelección

Como era lógico en un Estado Provincial donde no existe la reelección inmediata de su primer mandatario, la misma quedará consagrada por un período consecutivo, pero esa única reelección no será solamente para el gobernador sino para todo el universo de los cargos políticos, tanto legislativos provinciales, como para los cargos municipales.

Los cambios serán más importantes que la mera reelección del gobernador Pullaro, ya que implicarían las siguientes modificaciones:

CARGOS

AHORA

PROYECTO DE REFORMA

Gobernador

4 años, sin reelección inmediata

Debe esperar un período

4 años con una reelección inmediata

Legisladores provinciales

4 años con reelección indefinida

4 años con una reelección inmediata

Intendentes

4 años con reelección indefinida

4 años con una reelección inmediata

Concejales

4 años con reelección indefinida

4 años con una reelección inmediata

Presidentes y Comisiones Comunales (pasarían a ser municipios)

2 años con reelección indefinida

4 años con una reelección  inmediata

 

·         Chau a la mayoría absoluta automática

La vieja constitución vigente en Santa Fe, debe haberse hecho eco, de lo que habría sido una crisis de gobernabilidad, dado que estableció en pleno 1962, una mayoría automática para el primer partido político que ganara las elecciones legislativas, de 28 bancas sobre un total de 50 legisladores. El número que parece arbitrario, obviamente lo es, pero seguramente estas formulas responden a épocas en la la representación proporcional no era de beneplácito de los oficialismos de la época.

El sistema de lista completa rigió en nuestro país hasta le Ley Saenz Peña, donde el ganador se llevaba el 100 % de los escaños, en tanto que la ley de 1912 fijó el sistema de lista incompleta, que otorgaba al oficialismo de turno, 2/3 de las bancas y 1/3 a la primera minoría, sin importar la cantidad de votos obtenidos.

El sistema de distribución proporcional de bancas en el Congreso Nacional fue implementado en 1957, tras la salida constitucional con proscripción, que al año siguiente le permitió a Arturo Frondizi llegar a la presidencia. El sistema proporcional argentino, o sistema D´Hont, creado por Victor D´Hont, un matemático belga que lo elaboró en 1878.

La reforma constitucional santafesina, dejará atrás un injusto reparto de bancas, que en 1962 establecía 28 escaños para la primera mayoría, y las restantes 22 se distribuirían en forma proporcional. Ahora, serán todos por sistema proporcional, en forma democrática y permitirá a las minorías una justa representación republicana.

·         Nuevo Poder Judicial

En esta reforma habrá cambios en el diseño del Poder Judicial. Se establecería que dicho Tribunal supremo esté compuesto por 7 miembros inamovibles, y con cese a los 75 años improrrogables. Se daría independencia y autarquía al Ministerio Público, cuyos funcionarios durarían 5 años en sus funciones, reelegibles por una vez.

Por su parte la designación de jueces, fiscales y defensores, seguiría siendo facultad del Poder Ejecutivo con acuerdo del Legislativo, previos concursos públicos con participación ciudadana. Para ello se crearían el Consejo Asesor de Selección de la Magistratura y del Ministerio Público, con competencia técnica, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, quien elevará las nóminas al Gobernador.

 

 

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