Se perfila la nueva
Constitución santafesina
Reelección, autonomía
municipal, mecanismos de democracia semidirecta y actualización de derechos
2ª parte
Por Lic. Guillermo Virgili
Como veníamos abordando en las notas
anteriores, las nuevas temáticas que se buscan incorporar en la nueva
Constitución provincial, ya se están perfilando y denotan en general, las
grandes líneas que se esperaban, que apuntan a dos temáticas fundamentales, por
un lado en la parte programática,
readecuar la elección y periodicidad de los mandatos de los cargos políticos de
los poderes del Estado santafesino, y por el otro, aggiornar el texto
dogmático, a las grandes líneas establecidas en 1994 en la reforma
constitucional, producto del Pacto de Olivos, y de la aparición de nueva
normativa internacional –declaraciones y convenciones tanto interamericanas
como mundiales- a la cual nuestro país ha adherido.
·
La mentada reelección
Como era lógico en un Estado Provincial donde
no existe la reelección inmediata de su primer mandatario, la misma quedará
consagrada por un período consecutivo, pero esa única reelección no será
solamente para el gobernador sino para todo el universo de los cargos
políticos, tanto legislativos provinciales, como para los cargos municipales.
Los cambios serán más importantes que la mera
reelección del gobernador Pullaro, ya que implicarían las siguientes
modificaciones:
|
CARGOS |
AHORA |
PROYECTO DE REFORMA |
|
Gobernador |
4 años, sin
reelección inmediata Debe esperar un
período |
4 años con una
reelección inmediata |
|
Legisladores provinciales |
4 años con reelección
indefinida |
4 años con una
reelección inmediata |
|
Intendentes |
4 años con reelección
indefinida |
4 años con una
reelección inmediata |
|
Concejales |
4 años con reelección
indefinida |
4 años con una
reelección inmediata |
|
Presidentes y Comisiones Comunales (pasarían a ser municipios) |
2 años con
reelección indefinida |
4 años con una
reelección inmediata |
·
Chau a la mayoría absoluta
automática
La vieja constitución vigente en Santa Fe, debe
haberse hecho eco, de lo que habría sido una crisis de gobernabilidad, dado que
estableció en pleno 1962, una mayoría automática para el primer partido
político que ganara las elecciones legislativas, de 28 bancas sobre un total de
50 legisladores. El número que parece arbitrario, obviamente lo es, pero
seguramente estas formulas responden a épocas en la la representación proporcional
no era de beneplácito de los oficialismos de la época.
El sistema de lista completa rigió en nuestro país hasta le Ley Saenz Peña, donde
el ganador se llevaba el 100 % de los escaños, en tanto que la ley de 1912 fijó
el sistema de lista incompleta, que otorgaba
al oficialismo de turno, 2/3 de las bancas y 1/3 a la primera minoría, sin
importar la cantidad de votos obtenidos.
El sistema de distribución proporcional de
bancas en el Congreso Nacional fue implementado en 1957, tras la salida
constitucional con proscripción, que al año siguiente le permitió a Arturo
Frondizi llegar a la presidencia. El sistema proporcional argentino, o sistema D´Hont, creado por Victor
D´Hont, un matemático belga que lo elaboró en 1878.
La reforma constitucional santafesina, dejará
atrás un injusto reparto de bancas, que en 1962 establecía 28 escaños para la primera
mayoría, y las restantes 22 se distribuirían en forma proporcional. Ahora,
serán todos por sistema proporcional, en forma democrática y permitirá a las
minorías una justa representación republicana.
·
Nuevo Poder Judicial
En esta reforma habrá cambios en el diseño del
Poder Judicial. Se establecería que dicho Tribunal supremo esté compuesto por 7
miembros inamovibles, y con cese a los 75 años improrrogables. Se daría
independencia y autarquía al Ministerio Público, cuyos funcionarios durarían 5
años en sus funciones, reelegibles por una vez.
Por su parte la designación de jueces, fiscales
y defensores, seguiría siendo facultad del Poder Ejecutivo con acuerdo del
Legislativo, previos concursos públicos con participación ciudadana. Para ello
se crearían el Consejo Asesor de Selección de la Magistratura y del Ministerio
Público, con competencia técnica, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, quien
elevará las nóminas al Gobernador.
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