Reforma Constitucional de Santa Fe
El balotaje y la Nueva
Constitución santafesina – 2ª parte
El nuevo texto de la Constitución
Santafesina de 2025, dispuso cambios en duración de mandatos, posibilidad de
reelecciones, incorporó el voto joven entre otras innovaciones. ¿Por qué no se incluyó
el balotaje o segunda vuelta, como prevé la Constitución Nacional y la de otras
provincias como Corrientes, Chaco, Tierra del Fuego o CABA? ¿Qué alcance podría
haber tenido esa medida?
Para qué sirve el balotaje
Retomamos el tema de nuestra anterior
nota, recordando para qué sirve este instituto legal, llamado balotaje o segunda vuelta electoral. La
segunda vuelta fue establecida por primera vez en Francia en 1832, ¨cuando
ninguno de los candidatos reúna la mayoría absoluta de los sufragios¨, o sea
más del 50 % de los votos. Hoy rige en numerosos países del mundo, con
distintas variantes y porcentajes, y apunta a otorgar al gobernante mayor representatividad, y mayor legitimidad. Evita que un candidato de
una simple mayoría, gobierne sin la legitimidad que daría el apoyo y el
consenso de la mayoría de la ciudadanía
¿Por qué el 50 %?, porque tener ¨más de
la mitad más uno de los votos¨, significa que el candidato ganador obtuvo ¨mayoría
absoluta¨, por lo tanto, ninguna de las otras minorías podrá superar su
adhesión popular, ni aún sumándolas a todas. No obtener mayoría absoluta, -o
sea una mayoría relativa-, ¨a simple pluralidad de sufragios¨,
como dice el nuevo artículo 105 de la Constitución reformada, no consolida la
necesaria legitimidad de acceso a poder en una democracia, y la posterior
legitimidad de ejercicio del poder.
Por ejemplo, un gobernante que ganando
con un porcentaje del 35 %, legalmente puede acceder a la primera magistratura,
pero significaría en los hechos que ¨el
65 % de los electores no lo han elegido¨, o sea que 2 de cada 3 ciudadanos
no lo apoya, lo que implica que la amplia mayoría, no está de acuerdo que sea
su gobernante, o cuestionan sus decisiones. Varios gobernadores santafesinos,
accedieron al poder con esa mayoría
relativa.
Santa Fe, sin balotaje
A pesar de que podía haber sido
incluido, finalmente el balotaje no está previsto en la nueva Constitución
santafesina. Otras provincias argentinas como Corrientes, Chaco, Tierra del
Fuego o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo han previsto.
Si analizamos las últimas cinco
elecciones de gobernador en la provincia de Santa Fe, vemos que tres de ellas,
podrían haber sido resueltas con una segunda vuelta o balotaje: la de 2011, la de 2015 y la de 2019.
La nueva Constitución de Santa Fe, en el
artículo 105 no modificó el criterio del viejo artículo 70 de la vieja
Constitución santafesina, y establece que el
gobernador y vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo de la
Provincia, a simple pluralidad de
sufragios¨, y que ¨en caso de
empate, decide, en una sola sesión y sin debate, por mayoría absoluta de los
miembros presentes, la Asamblea Legislativa surgida de la misma elección¨.
O sea que, quien gane la elección de
gobernador, aunque sea por un voto, queda consagrado como primer mandatario
provincial. Viendo los resultados de esas elecciones, en tres de las últimos
cinco elecciones, se hubiera generado una segunda vuelta o balotaje, de regir
el criterio que establece, por ejemplo, la Constitución Nacional:
ELECCIONES DE GOBERNADOR 2007 / 2023
Elección Gobernador 2007
Candidato Partido
%
Hermes Binner PS 52.67 %
Rafael Bielsa PJ 41.93
%
Alicia Tate UCR 2,26
%
Elección Gobernador 2011
Candidato Partido
%
Antonio Bonfatti PS 39.68
%
Miguel del Sel PRO 39.08
%
Agustín Rossi PJ 22,76
%
Elección Gobernador 2015
Candidato Partido
%
Miguel Lifschitz PS 31.74
%
Miguel del Sel PRO 31.65
%
Omar Perotti PJ 30.35
%
Elección Gobernador 2019
Candidato Partido %
Omar Perotti PJ 42.31
%
Antonio Bonfatti PS 37.91
%
José Corral UCR-PRO 19.78
%
Elección Gobernador 2023
Candidato Partido
%
Maximiliano Pullaro UNIDOS 58.47 %
Marcelo Lewandowski PJ 30.85
%
Edelvino Bodoira LLA 6.46 %
Balotaje y consenso político
Una institución como el balotaje,
implica un amplio consenso político, y generalmente responde a acuerdos que, en
casos, exceden la voluntad política de algún sector. Pero indudablemente está
demostrado por la experiencia internacional y nacional, que es una moderna y
útil herramienta que resuelve los problemas de falta de legitimidad, de
representatividad y viabiliza los consensos democráticos en una sociedad
moderna.
Pero más de ello, hay que acordar que
las leyes y/o normas que rigen la sociedad, y entre ellos las disposiciones de
una nueva Constitución, son el producto del consenso y son expresión de los
intereses hegemónicos mayoritarios dentro del seno de la comunidad, en un
momento determinado.
La gobernabilidad de un Estado necesita
hoy una mayor articulación de intereses que pueden ser facilitada con
herramientas institucionales que permitan una mejor convivencia política, y
amplíe la representatividad de los gobernantes frente a la ciudadanía, en una
época en que se demanda cada vez más respuestas sociales al sistema
democrático.
Hasta la próxima !
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