Mecanismos
de democracia semi-directa
en
la nueva Constitución de Santa Fe (1ª.
Parte)
Por
Lic Guillermo Virgili
Democracia
semi-directa
La reciente
sanción de la nueva Constitución de la Provincia de Santa´Fe, dejó incorporados
nuevos institutos de participación democrática que aggiornaron el texto legal, y permiten canalizar nuevas formas que
pueden perfilar una nueva dinámica democrática. Si bien la iniciativa política en
nuestro país, comenzó con la reforma constitucional de 1994 producto del pacto
de Olivos Menem-Alfonsín en plenos años 90, en la Constitución se incorporaron
solo dos formas, la consulta popular
y la iniciativa popular, en los
artículos 39 y 40 respectivamente.
Si
bien, el gobierno de Raúl Alfonsín fue pionero en la puesta en marcha de la
consulta popular, con la que realizara en 1984 –diez años antes de la reforma
constitucional- en circunstancias del diferendo limítrofe del Canal del Beagle
con Chile, paradójicamente nunca fue puesta en práctica por ninguno de los
gobiernos constitucionales posteriores, más allá de que ha habido temáticas que
así lo hubiesen justificado.
Que
son y para qué sirven
En
principio, las formas clásicas, están incluidas en la nueva Constitución
Santafesina, en sendos artículos, el articulo 59 incorporó la iniciativa popular, el articulo 60 el referéndum, el 61 la consulta popular, y en el articulo 62 la
revocatoria de mandato. Finalmente,
también se hace mención a las audiencias
públicas, en el artículo 64, que hace referencia a otro mecanismo
participativo que ya estaba en funcionamiento desde hace unos años, y que los
santafesinos conocemos, muy relacionados al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.
Se les
llama ¨mecanismos de democracia
semi-directa¨, porque no es ni ¨democracia
directa¨ al estilo de algunos cantones suizos (provincias y ciudades
autónomas), o las antiguas ¨polis griegas¨ del siglo IV a C, donde directamente
la ciudadanía votaba en asambleas públicas en las plazas, las leyes y las decisiones
tanto de la Republica como municipales. Pero tampoco son de ¨democracia indirecta¨ o representativa, que
es en la que vivimos todos en la actualidad, donde el ciudadano vota candidatos
a los cargos públicos, y delega su soberanía popular al representante del
pueblo.
En el marco
de una democracia representativa, con estos mecanismos semi-directos los
ciudadanos ¨participan¨ votando, opinando, o rechazando, por SI o por NO, las decisiones que han tomado los representantes
del pueblo, o pueden presentar, con un numero de avales previamente fijados por
ley, un proyecto de ley que luego los representantes del pueblo –diputados y
senadores- se encuentran obligados a tratar. También pueden ´sacar´ a un
representante del pueblo de su cargo publico´, a través de la revocatoria popular –dejando sin
efecto- el mandato que el pueblo le
diera con su voto.
Pero esto,
es tema del próximo artículo. Hasta la próxima.
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