Mecanismos de democracia semi-directa en la nueva Constitución de Santa Fe (1ª. Parte)

 

Mecanismos de democracia semi-directa

en la nueva Constitución de Santa Fe (1ª. Parte)

 

Por Lic Guillermo Virgili

 

Democracia semi-directa

La reciente sanción de la nueva Constitución de la Provincia de Santa´Fe, dejó incorporados nuevos institutos de participación democrática que aggiornaron el texto legal, y permiten canalizar nuevas formas que pueden perfilar una nueva dinámica democrática. Si bien la iniciativa política en nuestro país, comenzó con la reforma constitucional de 1994 producto del pacto de Olivos Menem-Alfonsín en plenos años 90, en la Constitución se incorporaron solo dos formas, la consulta popular y la iniciativa popular, en los artículos 39 y 40 respectivamente.

            Si bien, el gobierno de Raúl Alfonsín fue pionero en la puesta en marcha de la consulta popular, con la que realizara en 1984 –diez años antes de la reforma constitucional- en circunstancias del diferendo limítrofe del Canal del Beagle con Chile, paradójicamente nunca fue puesta en práctica por ninguno de los gobiernos constitucionales posteriores, más allá de que ha habido temáticas que así lo hubiesen justificado.

            Que son y para qué sirven

En principio, las formas clásicas, están incluidas en la nueva Constitución Santafesina, en sendos artículos, el articulo 59 incorporó la iniciativa popular, el articulo 60 el referéndum, el 61 la consulta popular, y en el articulo 62 la revocatoria de mandato. Finalmente, también se hace mención a las audiencias públicas, en el artículo 64, que hace referencia a otro mecanismo participativo que ya estaba en funcionamiento desde hace unos años, y que los santafesinos conocemos, muy relacionados al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Se les llama ¨mecanismos de democracia semi-directa¨, porque no es ni ¨democracia directa¨ al estilo de algunos cantones suizos (provincias y ciudades autónomas), o las antiguas ¨polis griegas¨ del siglo IV a C, donde directamente la ciudadanía votaba en asambleas públicas en las plazas, las leyes y las decisiones tanto de la Republica como municipales. Pero tampoco son de ¨democracia indirecta¨ o representativa, que es en la que vivimos todos en la actualidad, donde el ciudadano vota candidatos a los cargos públicos, y delega su soberanía popular al representante del pueblo.

En el marco de una democracia representativa, con estos mecanismos semi-directos los ciudadanos ¨participan¨ votando, opinando, o rechazando, por SI o por NO, las decisiones que han tomado los representantes del pueblo, o pueden presentar, con un numero de avales previamente fijados por ley, un proyecto de ley que luego los representantes del pueblo –diputados y senadores- se encuentran obligados a tratar. También pueden ´sacar´ a un representante del pueblo de su cargo publico´, a través de la revocatoria popular –dejando sin efecto-  el mandato que el pueblo le diera con su voto.

Pero esto, es tema del próximo artículo. Hasta la próxima.

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